Sentencia N° 15 — Sala Plena del TSJ, 15 de diciembre de 2015
TSJ/SP, Sent. N° 15, Exp. 2015-000020, 18/02/2016
Expediente2015-000020
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado Pablo Alfredo Baptista Arriaga en representación de Fernando Javier Fernández Carrillo, contra una resolución del Alcalde del Municipio Boconó que revocó su nombramiento como obrero. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a los Juzgados del Circuito Judicial del Trabajo, dado que se trata de una controversia laboral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocer la regulación de competencia planteada en fecha 21 de enero de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta del conflicto suscitado entre dicho Juzgado y el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ahora bien, con el objeto determinar cuál es el tribunal competente para conocer y decidir el recurso de nulidad incoado contra la Resolución N° 23 del 6 de junio de 2014 emitida por el Alcalde del Municipio Boconó del Estado Trujillo, mediante la cual revocó la Resolución N° 133 del 21 de noviembre de 2013 en la que el recurrente había sido designado “Obrero (Almacenista)” con la condición de trabajador fijo, adscrito a la Dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Boconó, a partir del 29 de noviembre de 2013, resulta necesario señalar que para el momento en que fue interpuesto el recurso, esto es, el 21 de diciembre de 2012, se encontraba vigente la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, que en su artículo 25, numeral 3, establece lo siguiente: “Competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.” El artículo parcialmente transcrito atribuye a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para conocer las acciones de nulida ejercidas contra las decisiones emanadas de las autoridades municipales. No obstante lo anterior, resulta necesario señalar que este Máximo Tribunal ha establecido que “la jurisdicción laboral es la competente para conocer de las controversias surgidas con ocasión de las relaciones laborales, incluyendo aquellas en las que medie un acto administrativo, por la especial naturaleza del vínculo y por la importancia social que entraña”. (Vid. sentencias de la Sala Plena Nros. 64 del 28 de octubre de 2014 y 38 del 18 de marzo de 2015). Asimismo esta Sala Plena ha dejado sentado que “los obreros al servicio de la Administración Pública están excluidos del régimen estatutario que rige para los funcionarios públicos, siéndoles aplicables las disposiciones comunes del derecho del trabajo, lo cual supone que las controversias de naturaleza laboral que se susciten entre los obreros y los entes de la Administración Pública deben ser resueltas por los tribunales pertenecientes a la jurisdicción laboral, y no a los tribunales contencioso administrativos”. (Vid. sentencias Nros. 65 del 5 de diciembre de 2006, Nro. 211 del 16 de octubre de 2007, Nro. 35 del 4 de junio de 2009, Nro. 79 del 31 de octubre de 2013 y Nro. 9 del 30 de enero de 2014).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la regulación en la presente causa. 2.- Que corresponde al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Pablo Alfredo Baptista Arriaga, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JAVIER FERNÁNDEZ CARRILLO, contra la Resolución N° 23 del 6 de junio de 2014 emitida por el MUNICIPIO BOCONÓ DEL ESTADO TRUJILLO. Publíquese, regístrese y notifíquese.Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.