Sentencia N° 5 — Sala Plena del TSJ, 28 de octubre de 2015

TSJ/SP, Sent. N° 5, Exp. 2014-000152, 21/01/2016
Expediente2014-000152
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Miguel Antonio Páez Urribarri contra la empresa Bolivariana de Puertos y el Instituto Autónomo Puerto de Maracaibo. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia es el tribunal competente para conocer del caso, tras analizar las competencias de los tribunales involucrados y la naturaleza del asunto. Se hizo un llamado de atención al Juzgado que incurrió en retardos procesales.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia en el presente caso, esta Sala Plena pasa a resolver cuál es el órgano jurisdiccional al que le corresponde conocer de la presente causa, para lo cual observa: El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” A propósito de la disposición legal antes transcrita, la jurisprudencia de la Sala Constitucional y Sala Plena de este Máximo Tribunal, ha sostenido que “…para poder hallar la naturaleza de la cuestión debatida no sólo se debe analizar el petitum de la demanda, es decir, el objeto mediato de la pretensión, el bien jurídico que se reclama, sino que es necesario coordinarla con la causa petendi o título; esto es, con la relación jurídica sustancial que le sirve de fundamento. Por ello, se hace imprescindible investigar la naturaleza del bien jurídico pretendido, así como la naturaleza de la Ley sustantiva que la rige, para determinar si el conocimiento de la pretensión pueda corresponder a un juez civil o a un juez mercantil o laboral, etc.…”. (Vid. Sala Constitucional, sentencia número 3061 de fecha 14/12/2004 y Sala Plena, sentencia número 81 de fecha 22/09/2009). En este sentido, la Sala Plena observa que la parte actora alegó en su pretensión que: (…) ingresó a la Administración Pública, desde el 04 de abril de 2001, en la Entidad Federal Estado Zulia, por órgano del (sic) por órgano del Servicio Autónomo Puerto de Maracaibo del Estado Zulia (SAPMEZ), hoy Instituto Autónomo Puerto de Maracaibo (IAPUMA), …desempeñando el cargo de Supervisor de Servicios Generales II, cargo este que se encuentra previsto dentro del manual descriptivo de cargos como un cargo de carrera administrativa,… que el 17 de marzo de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.140, la reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en virtud de la cual se produjo la reversión de todas las actividades respecto de la conservación, administración y aprovechamiento del Puerto de Maracaibo, al Gobierno nacional (sic) por medio de la empresa denominada BOLIVARIANA DE PUERTOS (BP) (sic), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 4 de la mencionada Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, “… El personal que labore en el servicio a transferir pasará a la Administración Estadal, con las mismas condiciones laborales existentes para el momento de la transferencia…”, lo cual opera en el mismo sentido a la inversa, de allí que bajo los supuestos de la legislación laboral ha operado la figura de la denominada sustitución patronal, a tenor de lo previsto en los artículo (sic) 88 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la presente demanda, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.894, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO PÁEZ URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.879.120, contra la empresa BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS), y el INSTITUTO AUTÓNOMO PUERTO DE MARACAIBO, (IAPUMA), es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Notifíquese de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativoamparo cautelar

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