Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 59, Exp. 08-000073, 28/04/2009
Expediente08-000073
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Aguilar, en representación del Consejo Comunal Bethania, contra la Coordinación Municipal de Fundacomunal. La acción fue motivada por la negativa de la Coordinación a presentar la memoria y cuenta ante la Asamblea de Ciudadanos, tras la realización de elecciones en el Consejo Comunal. La Sala, tras analizar la situación, declaró inadmisible la solicitud debido a que el demandante no cumplió con la corrección de su libelo de amparo en el plazo establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo, para lo cual observa que la notificación del fallo del 19 de noviembre de 2008, que ordenó al accionante la corrección de su libelo de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue realizada el día 16 de marzo de 2009, como cursa al folio doscientos veinticinco (225) de este expediente, sin que hasta la presente fecha haya habido actuación alguna por parte de los solicitantes. Visto lo anterior, observa esta Sala que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Artículo 19: Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. A la luz del dispositivo transcrito, se observa que el día 26 de marzo de 2009 venció el lapso para el cumplimiento de la orden que diera esta Sala al ciudadano Luis Aguilar a los fines de que corrigiera el escrito contentivo de la solicitud por él interpuesta, sin que éste haya cumplido dicha orden. De allí que, al haber transcurrido el lapso legal para que se hiciese la corrección antes citada, debe esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anteriormente transcrito. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Luis Aguilar, antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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