Sentencia N° 185 — Sala Electoral del TSJ, 6 de diciembre de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 185, Exp. 08-000079, 06/12/2010
Expediente08-000079
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-06
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia revoca la medida de suspensión de movilización de cuentas bancarias del Instituto de Previsión Social del Médico, ordenando al Consejo Nacional Electoral que proceda a organizar el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del ente. Se destaca que, a pesar de los mandamientos previos, no se ha realizado el proceso electoral, lo que ha llevado a la designación de una Junta Interventora cuya legitimidad es cuestionada. La Sala concluye que la situación jurídica del Instituto ha cambiado, lo que justifica la revocación de la medida cautelar.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actuaciones que cursan en autos, esta Sala Electoral evidencia que, a pesar de los reiterados mandamientos dictados por este órgano tanto a la Junta Directiva como a la Comisión Electoral del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES), a esta fecha aún no se ha realizado el proceso electoral ordenado por sentencia dictada en esta causa bajo el número 211 del 4 de diciembre de 2008, para la escogencia de los integrantes de la Junta Directiva del referido ente. Por otra parte, este órgano judicial igualmente constata que en la actualidad se plantea una controversia en el ámbito de la referida entidad corporativa con ocasión de la falta de cumplimiento del mandato judicial dictado por esta Sala Electoral, que aparentemente ha llevado a la designación de una Junta Interventora cuya legitimidad y validez, cuestionada por los integrantes de la Junta Directiva, no forma parte del thema decidendum de la presente causa. No obstante, los referidos hechos llevan a concluir que la situación jurídica y fáctica del Instituto de Previsión Social del Médico (IMPRES) se ha modificado desde la fecha en que se dictó el mandamiento de amparo constitucional en la presente causa, por lo que la orden de suspensión de la movilización de las cuentas bancarias o instrumentos financieros impartida por este órgano mediante sentencias 26 del 9 de marzo, 74 del 12 de mayo, 108 del 16 de julio y 179 del 14 de diciembre, todas del año 2009, ha perdido su finalidad en los actuales momentos y, de hecho, puede constituirse en un obstáculo para la realización del proceso electoral ordenado en este juicio, toda vez que limita la disponibilidad de los recursos requeridos para sufragar los gastos de los comicios en referencia, tal como expresamente afirman los integrantes de la Comisión Electoral en escrito de fecha 23 de marzo de 2010 que cursa a los folios seiscientos quince (615) y seiscientos dieciséis (616) de la pieza 2 del presente expediente.

Dispositiva

Primero: REVOCA la medida de suspensión de movilización de las cuentas bancarias o instrumentos financieros, impartida por este órgano judicial mediante sentencias 26 del 9 de marzo, 74 del 12 de mayo, 108 del 16 de julio y 179 del 14 de diciembre, todas del año 2009. Segundo: ORDENA notificar al CONSEJO BANCARIO NACIONAL, a fin de que provea lo conducente para el cumplimiento inmediato de esta orden judicial. Tercero: ORDENA al Consejo Nacional Electoral proceda a organizar el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva del referido ente, adoptando todas las medidas que sean necesarias a tal fin. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos políticosJunta DirectivaInstituto de Previsión Socialeleccionesdesacato

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca