Sentencia N° 166 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 166, Exp. 2010-000042, 14/12/2011
Expediente2010-000042
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ricardo José Hernández Vielma y José Alfredo Chacón Mendoza, quienes se postulaban como candidatos a la Presidencia y Secretaría General del Comité Municipal del partido COPEI en el municipio Cárdenas del estado Táchira. Los demandantes alegaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron la suspensión de las elecciones programadas para el 21 de marzo de 2010.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, es ejercida ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en el Estado Barinas, el día 18 de marzo de 2010. Este órgano jurisdiccional, mediante Sentencia de fecha 23 de marzo de 2010, se declaró incompetente por la materia para conocer y declinó la competencia en esta Sala Electoral. Mediante sentencia número 71, de fecha 26 de mayo de 2010, esta Sala se declaró incompetente para decidir y declinó la competencia para conocer y decidir la causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los ciudadanos: RICARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VIELMA y JOSE ALFREDO CHACÓN MENDOZA, en su condición de candidatos aspirantes a ocupar la Presidencia y Secretaría General del Comité Municipal del partido COPEI, en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira, postulados por la plancha No 100. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaeleccionesderechos políticosjurisdicción electoralCOPEILey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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