La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por miembros del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello, en contra de la Junta Directiva del sindicato por la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria. La Sala considera que la convocatoria violaba derechos constitucionales al no cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. Se ordena a la Junta Directiva abstenerse de convocar el proceso electoral sin cumplir con las normas pertinentes.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que la pretensión de amparo constitucional se interpone contra la Convocatoria N° 2012/003, de fecha 16 de agosto de 2012, realizada por la Junta Directiva del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), para una Asamblea Extraordinaria en fecha 18 de agosto de 2012, con la finalidad de elegir los miembros de la Comisión Electoral, para organizar el proceso electoral de la nueva Junta Directiva del mencionado Sindicato. Dicha convocatoria la realiza la Junta Directiva en cumplimiento de la Resolución N° 120601-0356, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 01 de junio de 2012, publicada en la Gaceta Electoral N° 627 de fecha 22 de junio de 2012, en la cual se declara Con Lugar el recurso jerárquico y Nula la elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Sindicato Socialista de Trabajadores y Trabajadoras de Bolivariana de Puertos de Puerto Cabello (SINSOTRABOLPC), para el período 2011-2014, realizada dicha elección el 14 de diciembre de 2011, y repone el proceso electoral a la fase inicial de notificación al Consejo Nacional Electoral de convocatoria a elecciones, con indicación de la fecha en la cual se elegirá la nueva comisión electoral, de conformidad con el artículo 12 de las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos BETZABETH AMIRA GARCÍA DE BARRIENTOS, BÁRBARA GREGORIA MORÓN SERGA y DENIS JOSEPH MADURO TRINCA. SEGUNDO: Se ORDENA a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO SOCIALISTA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS DE PUERTO CABELLO (SINSOTRABOLPC) abstenerse de convocar el proceso electoral que no cumpla con lo establecido en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales.