Sentencia N° 166 — Sala Electoral del TSJ, 13 de noviembre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 166, Exp. AA70-E-2013-000084, 13/11/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000084
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-13
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Douglas Enrique González Rivas contra el Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio. La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos políticos debido al retiro arbitrario de propaganda electoral por parte del Alcalde. Sin embargo, la Sala declara improcedente la acción in limine litis, argumentando que el accionante no presentó pruebas suficientes para sustentar su pretensión y que la solicitud de medida cautelar es inoficiosa.

Extracto de la motiva

Al respecto resulta pertinente destacar que el numeral 3 de artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé lo siguiente: (…) De la norma antes transcrita se colige, en criterio de [ese] Juzgador, que el órgano competente para conocer de acciones de amparo constitucional cuando el thema decidendum sea de contenido electoral, es la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto en el presente asunto las actuaciones presuntamente violatorias de los derechos constitucionales del quejoso, las constituyen presuntas agresiones al accionante y a la propaganda electoral colocada en el Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico del mismo como candidato legítimamente inscrito ante el Consejo Nacional Electoral, lo cual es sin lugar a dudas de naturaleza electoral, [ese] Juzgado Superior Contencioso Administrativo se declara incompetente en virtud de la afinidad por la materia y, en consecuencia, ordena la remisión del presente asunto a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, según lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito. Así se determina. (…) Por los razonamientos antes expuestos, [ese] Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZÁLEZ RIVAS, asistido de abogado, contra el Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio, ciudadano Franco Gerratana Hernández ‘… por cuanto el Alcalde, mediante VÍA DE HECHO ha ordenado el retiro de la propaganda política colocada por mi persona, en [su] carácter de candidato debidamente inscrito por ante el Consejo Nacional a las elecciones municipales…’ (sic). 2. ORDENA remitir el presente asunto a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, para conocer la acción de amparo constitucional, con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta el 8 de octubre de 2013 por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GONZÁLEZ RIVAS, cédula de identidad N° V-5.275.333, asistido por el abogado Ángel Manuitt Figuera, inscrito en el Inpreabogado con el número 89.056, contra “(…) el Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio, ciudadano Franco Gerratana Hernández (…) por cuanto el Alcalde mediante VÍA DE HECHO ha ordenando el retiro arbitrario de la propaganda política colocada por [su] persona, en [su] carácter de candidato debidamente inscrito por ante el Consejo Nacional Electoral a las elecciones Municipales, a celebrarse el día 08 de diciembre de 2013 (…)”. (Negrillas y corchetes de la Sala). SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

amparocompetenciaelectoralpropagandaderechosjusticia

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