La Sala Electoral Accidental N° 4 del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por afiliados del Sindicato Único de Obreros Educacionales del Estado Amazonas. Se aceptó la competencia declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y se admitió la solicitud de convocatoria a elecciones, ordenando la citación de la Junta Directiva del Sindicato y la notificación del Ministerio Público. La decisión se fundamenta en la naturaleza electoral de la solicitud y en la jurisprudencia que establece la competencia de la Sala Electoral para conocer de estos asuntos.
Extracto de la motiva
En acatamiento a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 1372 de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), que ordenó a esta Sala Electoral emitir un nuevo pronunciamiento, se hace en los términos siguientes: Previo al análisis de la solicitud de convocatoria de elecciones del Sindicato Único de Obreros Educacionales del Estado Amazonas (SUOE), corresponde a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la competencia para conocer. Sobre este particular, la Sala Electoral fijó criterio en cuanto a la competencia para conocer estas solicitudes de convocatoria a elecciones por la naturaleza electoral de la pretensión, en sentencia número 20 de fecha quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), que expresa textualmente lo siguiente: (...) una vez que entró en vigencia la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, esta Sala continuó manejando el criterio conforme al cual le corresponde el control de los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, incluyendo las solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales aun cuando el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo antes citado, le atribuía su conocimiento al Juez del Trabajo de la jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva. Lo propio ocurrió una vez que entró en vigencia la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con su publicación el 29 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial número 5.991, reimpresa por errores materiales en Gacetas Oficiales número 39.483, del 9 de agosto de 2010 y número 39.522 del 1 de octubre de 2010, incluso después de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.024, del 6 de mayo de 2011, en la que fue reproducida en idénticos términos la norma contenida en el artículo 435 de la ley laboral de 1997, esta vez contenida en el artículo 426, pues esta Sala continuó asumiendo el conocimiento de las solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales de conformidad con lo previsto en su artículo 27, numeral 2 de la Ley que rige este Alto Tribunal, conforme al cual corresponde a esta Sala conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos LUZ ELIDA TINEDO TORRES, URSMAR ALBERTO HIGUERA MORENO y CAMILA MARÍA CAMICO DE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad número V-12.173.949, V-5.330.210 y V-6.378.048, respectivamente, “(…) en [su] condición de afiliados y afiliadas al ‘SINDICATO UNICO (sic) DE OBREROS EDUCACIONALES DEL ESTADO AMAZONAS’ por sus siglas (SUOE) (…)”, asistidos por el abogado Jorge Gustavo Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.840, relacionada con la renovación de “(…) la Directiva actual del mencionado Sindicato [que] se le venció el periodo (sic) en fecha Trece de (13) (sic) de Julio de Dos Mil Doce (2012) (sic) (…)”. SEGUNDO: Se ADMITE la presente solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA tramitar de conformidad con el procedimiento de acción de amparo constitucional, establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión número 7 del primero (1°) de febrero de dos mil (2000). TERCERO: Se ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato Único de Obreros Educacionales del Estado Amazonas (SUOE); y, la notificación del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.