La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Antonio Quintero González, quien había sido rechazado como candidato en un proceso electoral de la Caja de Ahorro del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo. La Sala argumenta que la acción excede el objeto del amparo, el cual es un mecanismo extraordinario, y que el demandante debería haber recurrido a la vía contenciosa electoral ordinaria para resolver su situación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional resulta igualmente inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos. De allí que la acción de amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra 'la Comisión Electoral Principal' de la referida Asociación, por su decisión de 'RECHAZAR [SU] POSTULACIÓN' al proceso electoral para elegir sus autoridades para el período 2015-2018.
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