La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leobaldo del Valle Villazana contra la Mesa de la Unidad Democrática, por la sustitución de candidatos electos sin renuncia previa. La Sala acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional y se declara competente para conocer el caso. Se argumenta que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para resolver la situación planteada, y se concluye que la acción de amparo no es procedente en este contexto.
Extracto de la motiva
La presente acción se interpuso contra “(…) la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), en la persona de sus directivos.” Teniendo como objeto la nulidad de “(…) la Decisión de la Mesa de la Unidad Democrática de Sustituir Candidatos Electos en Primarias Inscritos para las Elecciones Parlamentarias del 6 de Diciembre 2015, sin que constara previa renuncia de los mismos (…)” (sic). (Mayúsculas del original). El accionante señala que la “(…) Mesa de la Unidad Democrática integrada por diversos partidos políticos de oposición, siguiendo el cronograma electoral para las elecciones parlamentarias a celebrarse el 6 de diciembre del año 2015, postulo entre el 6 y 7 de Agosto del año en curso al Ciudadano LEOBALDO DEL VALLE VILLAZANA Como Candidato Suplente para la circunscripción 2 del estado Anzoátegui, candidato independiente y ex militante del Movimiento de Integridad Nacional MIN-UNIDAD (…)” (sic). (Mayúsculas del original). Indica que posteriormente, “(…) tras meses de campaña y actividades en la circunscripción, sin previo aviso y consideración el candidato que hoy acude a esta sala fue sustituido sin que este manifestara su renuncia o voluntad de no permanecer ejerciendo su candidatura, violando así la Mesa de la Unidad Democrática la Ley de Procesos Electorales que en su Artículo 62 señala que para realizar sustituciones deben presentarse los siguientes supuestos fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales, supuestos que no se encuentran presentes en este caso (…)” (sic). (Destacado del original).
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano LEOBALDO DEL VALLE VILLAZANA, actuando en su propio nombre y sin asistencia jurídica, contra “(…) la Decisión de la Mesa de la Unidad Democrática de Sustituir Candidatos Electos en Primarias Inscritos para las Elecciones Parlamentarias del 6 de Diciembre 2015, sin que constara previa renuncia de los mismos (…)” (sic). 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud cautelar innominada.