La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 206, declara con lugar la solicitud de desacato de las sentencias números 29 y 35, ordenando a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA realizar el acto de votación y las fases restantes del proceso electoral en un plazo máximo de sesenta días. La Sala también considera improcedente la acumulación de ciertos expedientes y la convocatoria a una Asamblea de Trabajadores para designar nuevos miembros en la Comisión Electoral.
Extracto de la motiva
No se proporciona un extracto motivado específico en el texto, pero se menciona que la Sala considera que la validez de la conformación de la Comisión Electoral no fue objeto de cuestionamiento en la sentencia definitiva, lo que hace improcedente la petición de convocatoria a una Asamblea de Trabajadores para designar nuevos miembros.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la solicitud de declaratoria de desacato de las sentencias de la Sala Electoral números 29 de fecha 24 de febrero de 2014 y 35 de fecha 18 de marzo de 2015, planteada por el abogado Frank Romero Frontado, y el ciudadano Roger González, asistido por el abogado Alexander Pérez, y, en consecuencia, le ORDENA a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA, que proceda a realizar el acto de votación y las subsiguientes fases restantes del proceso electoral, en un plazo máximo de sesenta días continuos contados a partir de la notificación de la presente decisión. 2.- IMPROCEDENTE la petición de acumulación de los expedientes números AA70-E-2015-000084, AA70-E-2015-000085 y AA70-E-2015-000106, al número AA70-E-2013-000069. 3.- IMPROCEDENTE la petición de que se ordene la convocatoria a una Asamblea de Trabajadores para designar unos nuevos miembros en la Comisión Electoral.