Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. 2018-000048, 11/12/2018
Expediente2018-000048
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por un grupo de estudiantes contra la Comisión Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Los demandantes alegaron irregularidades en la designación de la Comisión Electoral y la falta de cumplimiento de los procedimientos establecidos en el reglamento electoral de la universidad. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del juzgado de origen y revocó la admisión de la acción y la medida cautelar dictadas por dicho juzgado, admitiendo la acción de amparo y declarando con lugar la solicitud de suspensión del proceso electoral programado para el 11 de julio de 2018.

Extracto de la motiva

La parte accionante argumenta que “Esta Comisión Electoral institucional fue juramentada el día 21/05/2018 estando presente sólo tres de sus integrantes, violándose de esta manera el artículo 5 de la Reforma Parcial del Reglamento Electoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, aprobado según resolución Nro. 2012.381.1264 de fecha 14 de noviembre del año 2012; por esta razón, de forma extraordinaria se reúnen el día 23/05/2018 en la oficina de la Secretaría de la Universidad Pedagógica Libertador, el (...) Director Decano encargado, el (...) secretario y el Prof. Edmundo Zapata (...) analizan los pormenores de la conformación de la Comisión Electoral Institucional y la realización de un Consejo Directivo Extraordinario para el día lunes 28/5/2018...”. Sin embargo, “...el mismo día 23/05/2018, el (...) Director Decano se reúne con varios estudiantes que liderizan el bloque de oposición en esta casa de estudios, y cambia la fecha para el día 29 de mayo de este año pero no lo convoca...”. Destacan que en fecha “...29/05/2018, (...) el (...) Director Decano, (...) convoca al Consejo Directivo Extraordinario para tratar el asunto de la designación de la Comisión Electoral Institucional. Al enterar[se] de esta [situación] [el] Consejo Extraordinario, (...) [el] Presidente Encargado del Centro de estudiantes y en compañía de la (...) Secretaria de Finanzas del mismo, solicita[ron] una reunión urgente con el Director Decano, (...) para que [le]s explicara los motivos de este Consejo Directivo Extraordinario, quien [le]s manifiesta que el referido Consejo Directivo no se llevaría a cabo por no contar con las asistencia de la mayoría de los integrantes del consejo, razón por la cual [se] retira[ron], convencidos de que efectivamente no se llevaría a cabo el Consejo Directivo extraordinario, sin embargo el Consejo Directivo Extraordinario si se realizó, o sea que el (...) [Director Decano], [le]s mintió con el objeto de que no estuviésemos presente en dicho Consejo Directivo, en el mismo se tomó la determinación de eliminar la anterior Comisión Electoral Institucional que había sido designada día el 09 de mayo del año 2018, porque en su conformación se había incurrido en algunas violaciones del Reglamento Electoral y se procedió a designar una nueva Comisión Electoral Institucional incorporando en ella como miembros con pleno derecho a los representantes del personal administrativo y obrero...” (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Ezequiel David Muñoz Fariña, José Gregorio Rondón Guzmán, Estefany Del Carmen Balanta Martínez, Félix Armando Gómez y Leomar Valdez, asistidos por el abogado Ronald Castillo, contra la Comisión Electoral y el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Instituto Pedagógico “Antonio Lira Alcalá de Maturín”. SEGUNDO: REVOCA la admisión de la acción y la medida cautelar de suspensión dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de julio de 2018. TERCERO: ADMITE la acción de amparo y declara CON LUGAR la solicitud de suspensión del proceso electoral que estaba pautado para el 11 de julio de 2018, que había sido suspendido previamente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. CUARTO: ACUERDA la tramitación de la acción propuesta conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000, para lo cual se ORDENA la notificación de las partes.

Palabras clave

amparo constitucionalcomisión electoraluniversidad pedagógicairregularidades electorales

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