Sentencia N° 78 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 078, Exp. 2019-000022, 11/12/2019
Expediente2019-000022
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Wilmer Giovanny Ramírez Terán y Jinmy Jesús Vázquez Barreto, quienes solicitaron la suspensión de un proceso electoral programado para el 23 de agosto de 2019, alegando irregularidades en la convocatoria y en la participación de los asociados. La Sala decidió mantener la medida cautelar de suspensión de efectos del proceso electoral hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa, considerando que existía riesgo de violación de derechos constitucionales al sufragio y la participación.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior, la parte recurrente describió para ello un conjunto de vicios e irregularidades referidas a la convocatoria del mencionado proceso electoral, así como el supuesto incumplimiento de normas que rigen el proceso comicial al señalar que: “….al no existir este instrumento electoral denominado PROYECTO ELECTORAL, genera en los asociados o electores un desconocimiento total de las diferentes actuaciones en que se regirá el proceso electoral, lo que se traduce en una falta de garantía en cuanto a la transparencia, confiabilidad, imparcialidad, democracia, equidad, participación en que deben desarrollarse los procesos electorales”. (Mayúsculas y resaltado del escrito). No obstante, advierte esta Sala que, mediante sentencia de fecha 22 de agosto de 2019, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo entre otras cosas, admitió dicha causa como un amparo constitucional autónomo. Ahora bien, se aprecia que la acción ejercida es un recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, mediante el cual se pretende 1) la nulidad de la Asamblea Extraordinaria que eligió la Comisión Electoral de la prenombrada Caja de Ahorros que se celebró el 2 de julio de 2019; 2) la nulidad del Cronograma Electoral publicado en la cartelera de la sede de la Comisión Electoral en fecha 15 de julio de 2019, donde se omitió establecer el lapso para la publicación del Proyecto.

Dispositiva

Se admite la presente solicitud de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Se decreta medida cautelar innominada, ordenando la suspensión de efectos del Proceso Electoral, previsto para el día 23 de agosto de 2019, hasta tanto se resuelva la presente Solicitud de Amparo Constitucional.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalProceso ElectoralSuspensión de EfectosDerechos Constitucionales

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