Sentencia N° 65 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 065, Exp. 2017-000094, 10/12/2020
Expediente2017-000094
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en respuesta a la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por ARDERMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VÍCTOR GOITIA, quienes alegaron la mora electoral en el Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del Estado Anzoátegui. La Sala aceptó la competencia declinada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia y admitió la solicitud de convocatoria a elecciones. Sin embargo, debido a la incomparecencia de las partes en la audiencia oral y pública, se declaró terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro del fallo en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos ARDERMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VÍCTOR GOITIA, ya identificados, afiliados al Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del Estado Anzoátegui (UREPANZ), respecto a la renovación de las autoridades sindicales. Ahora bien, la Sala observa que, conforme al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia plasmado en sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000, se dejó establecido que la tramitación del amparo constitucional previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, adaptada a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deberá realizarse de la siguiente manera: 1.- Se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación realizada (lapso que debe entenderse como cuatro días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007). 2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

Dispositiva

TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos ARDERMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VÍCTOR GOITIA.

Palabras clave

eleccionessindicatotrabajadorescompetenciaamparojusticiaderechos

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