Sentencia N° 80 — Sala Electoral del TSJ, 4 de diciembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 080, Exp. 2021-00067, 04/12/2021
Expediente2021-00067
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La ciudadana GINA FUNG interpuso una acción de amparo constitucional contra la Directiva de la Asociación China de Caracas, alegando que la convocatoria a elecciones se realizó únicamente en idioma chino, lo que vulnera su derecho a la participación. La Sala Electoral del TSJ admitió la acción, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las elecciones, argumentando que no se cumplió con el requisito de presentar la convocatoria traducida al español, lo que impide verificar la presunción de buen derecho.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida cautelar, para lo cual observa que la accionante solicitó que se acuerde la “…suspensión inmediata de las elecciones pautadas para el 5 de diciembre de 2021 en los espacios del Club Chino de Caracas, para garantizar los derechos de la comunidad China en Venezuela…”. Ahora bien, esta Sala observa que a la luz del criterio reiterado de la jurisprudencia patria según el cual, tales medidas cautelares proceden, cuando se han configurado los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y la urgencia de la medida solicitada, se hace necesario analizar si en el presente caso se cumplen tales requisitos. En este sentido, se debe verificar si la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante presenta elementos que permitan inferir la existencia de un derecho que se encuentra en peligro de ser vulnerado, así como la necesidad de adoptar una medida cautelar que impida la consumación de un acto que podría causar un daño irreparable o de difícil reparación. En consecuencia, se debe examinar si la solicitud de suspensión de las elecciones, en el contexto de la presente acción, se encuentra debidamente fundamentada y si la parte accionante ha demostrado la urgencia de la medida cautelar solicitada, a fin de garantizar la protección de sus derechos constitucionales. Así se establece.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 4.- Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.

Palabras clave

amparomedida cautelartutela judicialderechoseleccionesjurisprudencia

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