La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Agustín Betancourt y César Amaris, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso electoral de la Federación Venezolana de Remo. Sin embargo, tras la celebración de la Asamblea General Extraordinaria el 9 de noviembre de 2021, la Sala determinó que la situación denunciada se tornó irreparable, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
De lo expresado por las partes en la Audiencia Constitucional se evidencia que NO CONSTITUYE UN HECHO CONTROVERTIDO, que el día 9 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Remo (FVR) para el período 2021-2025, en el lugar y hora fijados, tal como consta en los antecedentes del caso consignados por el ciudadano Carlos Eduardo Torres, identificado con la cédula de identidad número 18.295.757, alegando actuar en su condición de miembro principal de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Remo, mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2022, asistido por la abogada Elis González.
Dispositiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidadamente la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionaleleccionesfederación de remoderechos políticosasamblea general