La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud presentada por Alexy Palmar Castillo, Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, quien solicitó que se ordenara al Consejo Nacional Electoral convalidar la convocatoria electoral acordada. La Sala argumenta que la solicitud excede las facultades atribuidas y que el solicitante tiene la oportunidad de debatir tales aspectos en otro proceso. La decisión se fundamenta en la falta de relación con el thema decidendum de la causa actual.
Extracto de la motiva
Al respecto, se observa de los argumentos expuestos por el solicitante, que se pretende que en fase de ejecución de la Sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014, esta Sala emita un nuevo pronunciamiento relativo a situaciones y hechos que no formaron parte del thema decidendum en la presente causa, al exponer un reclamo relativo a una actividad administrativa, a su parecer defectuosa, que requiere que esta Sala extienda su accionar hasta el procedimiento administrativo conducido por el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento del mandato judicial. En efecto, en la solicitud de manera expresa se peticiona se “…ordene al Consejo Nacional Electoral que convalide la convocatoria electoral que hemos acordado formalizar y que nos siga prestando la asistencia técnica a través de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos…”, lo cual, escapa de lo debatido en el asunto de autos, así como también a lo ordenado en el Fallo N° 72 del 28 de julio de 2022, mediante la cual se declaró “PROCEDENTE” la solicitud de desacato de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Así se declara. Del mismo modo, vista la forma en que se presentó la solicitud, se evidencia que el otro argumento que fundamenta el petitorio es el hecho de que “…el colega quejoso de la acción de amparo que dio origen a las señaladas Sentencias, está dispuesto a solicitar que esta Comisión Electoral sea declarada nuevamente en desacato y que se nos imponga una nueva multa…”. Sobre el particular, esta Sala Electoral considera que claramente se procura la emisión de un fallo anticipado sobre la presunción que de interponerse algún recurso o acción, en el supuesto de que se materialice y prospere, esta situación le acarrearía al solicitante la imposición nuevas sanciones, las cuales pretende evitar alegando su diligencia. Así entonces, siendo que las situaciones propuestas son sustancialmente distintas a las que formaron parte del objeto de la pretensión y teniendo en todo caso, el solicitante oportunidad de debatir tales aspectos en otro proceso y mediante otros recursos de ser el caso, esta Sala considera, que emitir un pronunciamiento en este sentido no es procedente.
Dispositiva
IMPROCEDENTE la solicitud presentada por Alexy Palmar Castillo, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, mediante la cual peticionó a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia “…ordene al Consejo Nacional Electoral (…) convalide la convocatoria electoral hemos acordado formalizar y que (…) siga prestando la asistencia técnica…”.
Palabras clave
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