La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos socios de la Asociación Civil 'Club Los Raudales', quienes alegaron violaciones a sus derechos de participación en el proceso electoral de la Junta Directiva. El Tribunal Primero de Primera Instancia había declinado la competencia a la Sala Electoral, la cual aceptó dicha declinatoria y asumió el conocimiento del caso. Sin embargo, la acción fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR i) De la competencia: Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 15 incoada y, en tal sentido, debe atenderse a lo previsto en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la sentencia dictada el 9 de octubre de 2024. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar innominada por los ciudadanos CLAUDIA ANDREA QUEZADA RUIZ, MARÍA ELENA BARROSO, CARLOS ROJAS y JOSÉ ÁLVAREZ, en su alegada condición de “…Socios de [l]a Asociación Civil Club Los Raudales e integrantes de la Plancha [Nro.] 2, en las (…) Elecciones de la Junta Directiva [de esa Asociación] para el período 2024-2026…”, asistidos por Evelio Guerra Briceño, todos supra identificados, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “CLUB LOS RAUDALES”. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- INOFICIOSO conocer de la medida cautelar innominada.