Sentencia N° 74 — Sala Electoral del TSJ, 29 de noviembre de 2024

TSJ/SE, Sent. N° 074, Exp. 2024-000042, 29/11/2024
Expediente2024-000042
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-29
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos socios de la Asociación Civil 'Club Los Raudales', quienes alegaron violaciones a sus derechos de participación en el proceso electoral de la Junta Directiva. El Tribunal Primero de Primera Instancia había declinado la competencia a la Sala Electoral, la cual aceptó dicha declinatoria y asumió el conocimiento del caso. Sin embargo, la acción fue declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR i) De la competencia: Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse acerca de su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 15 incoada y, en tal sentido, debe atenderse a lo previsto en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la sentencia dictada el 9 de octubre de 2024. 2.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar innominada por los ciudadanos CLAUDIA ANDREA QUEZADA RUIZ, MARÍA ELENA BARROSO, CARLOS ROJAS y JOSÉ ÁLVAREZ, en su alegada condición de “…Socios de [l]a Asociación Civil Club Los Raudales e integrantes de la Plancha [Nro.] 2, en las (…) Elecciones de la Junta Directiva [de esa Asociación] para el período 2024-2026…”, asistidos por Evelio Guerra Briceño, todos supra identificados, contra la COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “CLUB LOS RAUDALES”. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- INOFICIOSO conocer de la medida cautelar innominada.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosjurisprudenciaparticipación políticasufragiocompetenciaacción judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca