DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO; ORDENA EL ARCHIVO
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 061 el 2 de junio de 2023, declarando con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Yohanna Beatriz Luengo Pérez contra la Junta de Condominio 2019-2020 por no convocar a la Asamblea General de Copropietarios. Posteriormente, el 18 de octubre de 2023, se declaró improcedente la solicitud de desacato a dicha sentencia, evidenciando que se cumplió con la convocatoria a la Asamblea. Finalmente, el 28 de mayo de 2025, se declaró terminado el procedimiento y se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
En conexión con lo reseñado, vale destacar que esta Sala Electoral ha precisado en anteriores ocasiones que cuando el período de gestión se encuentre vencido, la solicitud de convocatoria a elecciones puede ser encausada a través de la acción de amparo constitucional. (Vid., entre otras, la sentencia Nro. 040 del 28 de abril de 2023, caso: Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo); por lo que debe entenderse restablecida la situación jurídica infringida con la correspondiente convocatoria efectuada por quienes sido compelidos a ello. Bajo esa línea argumentativa, debe hacerse mención a que el desarrollo de un nuevo proceso electoral en el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo no fue parte del debate procesal en la causa de autos (teniendo en cuenta además que el amparo es un medio procesal destinado al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, y que no tiene potestades anulatorias), de manera que lo que procede, de considerar la parte solicitante que existen irregularidades en ese nuevo proceso comicial o algún interés tutelable por la vía judicial, es hacer uso de los mecanismos procesales pertinentes contenidos tanto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia como en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, sin pretender darle inicio a un procedimiento sustancialmente contradictorio en etapa de ejecución de la presente acción de amparo, el cual ya fue resuelto con carácter de cosa juzgada en la sentencia Nro. 061 de fecha 2 de junio de 2023. Desde esa perspectiva, habiendo sido demostrado en las actas procesales el cumplimiento de la orden impartida por esta Sala Electoral, por cuanto de la revisión del expediente se evidencia que fue convocada una Asamblea de Propietarios del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo para elegir a los miembros de la Comisión Electoral, dentro del lapso ordenado por este Órgano Jurisdiccional; se declara improcedente la denuncia de desacato de la sentencia Nro. 061 de fecha 2 de junio de 2023 (…) De acuerdo a lo anteriormente expuesto, esta Sala Electoral de este Alto Juzgado pudo corroborar que se ha cumplido a cabalidad con lo ordenado en la sentencia Nro. 061 del 2 de junio de 2023; por consiguiente, no habiendo lugar a ningún otro pronunciamiento con relación a esta causa, estima terminado el procedimiento y, por ende, se ordena el archivo del expediente.
Dispositiva
TERMINADO EL PROCEDIMIENTO; ORDENA EL ARCHIVO del presente expediente.
Palabras clave
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