La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por los miembros de la Junta Directiva del Club Táchira, quienes fueron suspendidos por el Tribunal Disciplinario de la asociación. La decisión del Tribunal Disciplinario fue considerada ilegal y arbitraria, vulnerando los derechos de los socios electores. La Sala ordenó la notificación a los demandantes para que subsanen deficiencias en su solicitud y aclaren la acción que interponen, concediéndoles un plazo de 48 horas para ello.
Extracto de la motiva
Bajo la óptica de lo reseñado, se evidencia que el asunto planteado es de carácter electoral y visto que la parte presuntamente agraviante no figura entre los órganos indicados en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo conocimiento está reservado a la Sala Constitucional; esta Sala Electoral declara su competencia para conocer, tramitar y decidir esta causa de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación de los ciudadanos ROLANDO ENRIQUE PINZÓN BERNAL, HÉCTOR MALDONADO, CÉSAR ALFREDO VÁSQUEZ, PEDRO VIVAS OROPEZA, MITCHELLE ÁLVAREZ, JOSÉ USECHE, EDGARDO ACOSTA y FRANCISCO CHACÓN, para que subsanen las deficiencias advertidas y expresen con claridad lo siguiente: i) cuál es la acción que están interponiendo; ii) cuál es el acto, actuación u omisión que denuncia como lesivo; iii) de qué manera los supuestos agraviantes le ocasionaron alguna violación a sus derechos; y iv) cuáles son los hechos y la subsunción de éstos en los derechos constitucionales que consideran como vulnerados.