Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2025

TSJ/SE, Sent. N° 051, Exp. 2024-000039, 30/06/2025
Expediente2024-000039
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por Ángel Manuel Rivas Cardie, debido a que no se corrigieron las omisiones requeridas en el plazo establecido por la Sentencia N° 104 del 17 de diciembre de 2024. El accionante había solicitado información relacionada con el proceso electoral de la Asociación de Cañicultores de Cumanacoa, pero no cumplió con las exigencias procesales necesarias para que su solicitud fuera admitida. La Sala enfatiza que la acción de Habeas Data no solo implica la solicitud de información, sino también la denuncia de la negativa de la Comisión Electoral a recibir requerimientos. Se establece que el accionante debe subsanar las omisiones en su solicitud para que se pueda evaluar adecuadamente su caso. Finalmente, se resalta que la falta de corrección de las omisiones en el plazo otorgado conlleva a la inadmisibilidad de la acción, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En consecuencia, y con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, esta Sala ordena a la parte accionante que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López), mas el término de la distancia contadas a partir de la notificación de la presente Sentencia, corrija las omisiones señaladas u omita los excesos en la solicitud indicando con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas que, en su opinión, provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita ante Sala Electoral, por esta vía excepcional y las subsuma en situaciones de hecho concretas, que permitan determinar con precisión el objeto de la presente solicitud. Así se decide… Del fallo parcialmente transcrito, se desprende que la Sala ordenó al accionante subsanar las omisiones relativas al señalamiento específico de los hechos presuntamente lesivos, con el fin de permitir a quien decide, dilucidar el objeto de la acción de habeas data interpuesta, so pena de declarar la inadmisibilidad de la acción. De manera particular, esta Sala ordenó que fuesen descritas las situaciones presuntamente violatorias de los derechos Constitucionales cuya restitución se solicitó y subsumir los hecho en los derechos presuntamente lesionados sin lugar a equívocos, ello como expresión de la progresividad de la tutela judicial efectiva y el carácter de orden público que tiene el procedimiento de amparo. Así las cosas, se observa que el accionante no consignó en Autos la subsanación ordenada, lo que imposibilita el correcto y justo análisis para quien decide, por lo que ante dicho incumplimiento resulta ineludible la declaratoria de inadmisibilidad. Esta consecuencia encuentra su asidero en lo contemplado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible…”

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haber sido corregidos los efectos u omisiones en el lapso establecido en la Sentencia N° 104 del 17 de diciembre de 2024.

Palabras clave

habeas datatutela judicialinadmisibilidadderechos constitucionalesacción de amparoprogresividad

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