Sentencia N° 1 — Sala Electoral del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SE, Sent. N° 001, Exp. 2023-000026, 29/02/2024
Expediente2023-000026
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declinatoria de competencia de la Sala Constitucional, asume el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Franklin Leonardo Duarte y Manuel de Jesús González Marrero contra los Estatutos aprobados por la Asamblea Nacional Social Cristiana de Copei. La Sala declara la acción de amparo como inadmisible, argumentando que las pretensiones de nulidad deben ser ventiladas a través de un recurso contencioso electoral y no mediante amparo constitucional. Se establece que la acción de amparo es de naturaleza restitutoria y no puede generar efectos anulatorios.

Extracto de la motiva

Bajo la óptica de lo reseñado, se evidencia que el caso planteado es de naturaleza electoral, y visto que la parte presuntamente agraviante no figura entre los órganos establecidos en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo conocimiento está reservado a la Sala Constitucional; esta Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 0154 dictada el 21 de marzo de 2023; por ende, ASUME LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la causa de autos de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 eiusdem. (Vid., la sentencia Nro. 39 de fecha 25 de mayo de 2022, caso: Ludy Pérez de González y otros). Así se establece. Declarado lo anterior, corresponde analizar la admisibilidad de la causa, considerando que los efectos del amparo son siempre restitutorios de los derechos y garantías constitucionales, y no comporta tratar de forma directa nulidades, ni efectos constitutivos de derecho. Cabe destacar, que el procedimiento de amparo se identifica por el carácter público de la acción, por lo tanto, no puede haber ningún privilegio procesal ni mucho menos acuerdo entre las partes, es un trámite oral, concentrado, breve y sumario, en el que al órgano jurisdicente se le faculta de extensos poderes dando lugar a que realice un análisis sobre los presupuestos tanto procesales como sustanciales para su admisión. Pues bien, esta Sala observa que, en el presente caso, se interpuso una acción de Amparo Constitucional, donde los accionantes denuncian por un lado, que fueron perjudicados con el compendio estatutario dictado en fecha 27 de marzo de 2019, en “Asamblea Nacional Social Cristiana de Copei Partido Social Cristiano…”, y que por otro lado, a su juicio esto trajo consigo que fuesen revocados de sus cargos regionales, por medio de una codificación que distorsiona el funcionamiento de la organización; concluyendo así los accionantes que todo este escenario sería violatorio de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son el de la participación política y al sufragio. (Mayúsculas del original). Lo anteriormente anotado, nos lleva a precisar que la acción de amparo es un instituto que dentro de sus características está –como ha sido reseñado en párrafos anteriores- tener una naturaleza restablecedora, pues, a través de ella no existe posibilidad alguna de crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente; de allí que, la Sala Electoral ante una acción de esta naturaleza, se focaliza en la inminencia de verificar la proporcionalidad que debe existir entre la magnitud del daño que el proceso pretende remediar y la rapidez con que lo remedie, es decir, operativiza la restitución.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 0154 dictada el 21 de marzo de 2023; en consecuencia asume la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos FRANKLIN LEONARDO DUARTE y MANUEL DE JESÚS GONZÁLEZ MARRERO.

Palabras clave

competenciaamparoderechos fundamentalesnaturaleza electoralprocedimientoorganización política

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