Sentencia N° 40 — Sala Electoral del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SE, Sent. N° 040, Exp. 2024-000017, 18/10/2024
Expediente2024-000017
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la designación de la Comisión Electoral de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte. Sin embargo, la acción es declarada inadmisible debido a que se considera que existen vías judiciales ordinarias para resolver el conflicto, lo que impide el uso del amparo como medio adecuado en este caso. La sentencia concluye que la acción no puede ser admitida por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Al respecto, es importante recalcar que ha sido criterio reiterado de esta Sala Electoral que el amparo es un medio procesal destinado al restablecimiento de un derecho o una garantía constitucional lesionados, y que no tiene potestades anulatorias, pues exclusivamente se admite como una acción extraordinaria útil para restablecer la situación mediante la cual se ha vulnerado una norma o garantía constitucional, o cuando ese derecho o garantía se encuentran en amenaza de violación, siempre que no se haya tornado en irreparable la situación denunciada. (Vid., entre otras, la decisión Nro. 063 de fecha 30 de junio de 2022, caso: Gina Fung). En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha dejado sentado el alcance del amparo constitucional, como medio efectivo para la protección de los derechos y garantías de orden constitucional, estableciendo que, para su procedencia, es necesaria la concurrencia de actos u omisiones y que vulneren de manera flagrante derechos fundamentales. De este modo, nace el derecho del justiciable de ser amparado en el goce y ejercicio de sus derechos contemplados en la Carta Magna. Es de vital importancia en este caso, resaltar que la procedencia de la acción,

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional ejercida con solicitud de medidas cautelares por los ciudadanos BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, MELANIA MONTEVERDE PENSO, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, ROSA AMÉRICA BORGES DE DUARTE, GABRIEL ENRIQUE HENY WERNER y MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA, supra identificados, asistidos por la última de los mencionados, actuando todos con el carácter de miembros y domiciliados en el ámbito territorial de la ASOCIACIÓN DE VECINOS COLINAS DE BELLO MONTE (ASOCOLINAS); contra la designación de la Comisión Electoral de precita Asociación, efectuada el 24 de febrero de este año. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- En consecuencia, INOFICIOSO pronunciarse sobre las medidas cautelares requeridas.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciajurisprudenciaderechos fundamentalesasociacioneselectoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca