La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 042, declara no aceptar la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Anzoátegui, que se había declarado incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional. La Sala plantea de oficio la regulación de la competencia a la Sala Constitucional, dado que el asunto versa sobre una acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de naturaleza electoral en los hechos denunciados por los accionantes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR i) De la competencia: Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar innominada por los ciudadanos Ivet María Zamora Escobar, Miguel Ángel Nazario Alcaras Blanco, Doriel Gabriel Figueredo Toussaintt, Joaquin Da Silva Ferreira, Ricardo Jiménez Miranda, Rosa Elena Caraballo de Gómez y Sad Baucharah, asistidos por la abogada María Gabriela Aquias, contra los ciudadanos Sergio Leonardo Ramos Aguado y Manuel Ferreira, todos anteriormente identificados. En tal sentido, se observa lo siguiente: Adujeron los accionantes en su escrito libelar que en fecha 15 de febrero de 2023, se llevó a cabo una Sesión de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios del Complejo Turístico el Morro (APMO), en la cual fueron tratados los puntos que siguen: i) Lectura del Acta anterior;
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a través del fallo dictado el día 8 de abril de 2024, en el cual se declaró incompetente por la materia para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida con medida cautelar innominada. 2.- PLANTEA DE OFICIO la regulación de la competencia, a fin de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinar cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para decidir el asunto de autos.