La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Franklin León Trujillo contra la resolución del Consejo Nacional Electoral sobre las normas para la verificación de manifestaciones de voluntad. La Sala acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional, asumiendo la competencia para conocer y decidir la acción interpuesta. Se argumenta que la acción es inadmisible debido a que se refiere a un hecho cumplido, las elecciones presidenciales del 22 de abril de 2018, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
En tal sentido, es menester acotar que el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las competencias exclusivas de la Sala Electoral, las cuales concatenadas a las competencias comunes que le han sido conferidas en atención a lo contemplado en el artículo 31 del precitado instrumento legislativo, constituye su ámbito competencial. De manera que, cualquier asunto que no se subsuma en el delimitado ámbito competencial de la Ley que tiene por objeto establecer el régimen, organización y funcionamiento del más Alto Tribunal de la República, no puede ser conocido por la Sala Electoral, toda vez que ello implicaría una subversión al principio del Juez Natural, al orden público y en suma, al Derecho Positivo Patrio. En tal propósito, se observa que la presente acción se ejerció contra actos dictados en el marco del proceso electoral llevado a cabo por el Consejo Nacional Electoral correspondiente al periodo de las elecciones presidenciales en Venezuela, ocurridas para el 22 de abril de 2018. En tal perspectiva, resulta necesario precisar la naturaleza de la acción incoada, habida cuenta que ella es un factor determinante por mandato de lo preceptuado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Observa la Sala Electoral, que nos encontramos frente a una acción de amparo, que interpuso con ocasión de la presunta conducta lesiva del Consejo Nacional Electoral, por haber dictado la resolución contentiva de las “Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a Las Personas que Aspiran Postularse por Iniciativa Propia a la Elección Presidencial del 22 de Abril De 2018”, que a juicio del accionante, le impidió participar como candidato en dichas elecciones; situación esta que denuncia como violatoria de sus derechos fundamentales consagrados, en los artículos 63 y 64 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Bajo la óptica de lo reseñado, se evidencia que el caso planteado es de naturaleza electoral, y visto que la parte presuntamente agraviante no figura entre los órganos establecidos en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo conocimiento está reservado a la Sala Constitucional; esta Sala Electoral acepta la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 0440 dictada el 15 de mayo de 2023; por ende, ASUME LA COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir la causa de autos de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 eiusdem.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 0440 dictada el 15 de mayo de 2023; en consecuencia asume la COMPETENCIA para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano FRANKLIN LEÓN TRUJILLO, titular de la cédula de identidad número 19.514.229, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.221, alegando actuar en nombre propio, contra la resolución contentiva de las 'Normas para Regular la Verificación y Certificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a Las Personas que Aspiren Postularse por Iniciativa Propia a la Elección Presidencial del 22 de Abril De 2018'. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada de manera conjunta, en atención a la declaratoria de inadmisibilidad.
Palabras clave
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