Sentencia N° 121 — Sala Electoral del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 121, Exp. 2023-000061, 26/10/2023
Expediente2023-000061
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jean Carlos Dudamel Gómez contra la convocatoria de una asamblea de delegados de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamo de los Funcionarios Policiales del Estado Lara. La acción fue considerada inadmisible debido a que se solicitaba la anulación de actos administrativos, lo cual no es procedente a través de la acción de amparo. Además, se destacó que la parte accionante no había agotado las vías ordinarias para resolver su pretensión.

Extracto de la motiva

la acción de amparo constitucional resulta igualmente inadmisible cuando, existiendo la posibilidad de interponer recursos ordinarios contra el acto, actuación u omisión denunciados, estos recursos no han sido ejercidos (Vid. sentencia N° 67 del 25 de noviembre de 2010, entre otras). De allí que la acción de amparo constitucional, en virtud de ser un mecanismo extraordinario de protección y restablecimiento de derechos y garantías constitucionales, no resulta el medio idóneo para dilucidar pretensiones anulatorias como la de autos, las cuales deben ser tramitadas mediante el recurso contencioso electoral contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, al constituir el medio breve, sumario y eficaz para satisfacer el objeto de la pretensión esgrimida en autos, aun mas considerando que, de manera conjunta con dicho recurso pueden ser solicitadas medidas cautelares mediante las cuales se eviten perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva que garanticen la ejecución de lo decidido.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada; 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta; 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada subsidiariamente.

Palabras clave

amparo constitucionalrecursos ordinariosderechos fundamentalesacción procesalcontencioso electoral

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