Sentencia N° 124 — Sala Electoral del TSJ, 22 de noviembre de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 124, Exp. 2023-000004, 22/11/2023
Expediente2023-000004
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por dos ciudadanos contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, alegando violaciones a sus derechos de información sobre el proceso electoral. La Sala, tras evaluar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió reconducir la acción a un recurso contencioso electoral, admitiendo la solicitud de amparo cautelar. Se ordenó la suspensión de todas las fases del proceso electoral y la designación de una Junta Directiva Ad Hoc.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se han establecido diversos elementos cuya configuración concurrente constituyen los requisitos fundamentales para el decreto de medidas cautelares por parte del Juez, a saber: i) Presunción del derecho reclamado, esto es, presunción de que la pretensión procesal resultará favorable (fumus boni iuris); ii) Que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la Sentencia definitiva, para evitar que sea ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); y, finalmente iii) Los elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores. Así también, ha expresado la Sala que el amparo cautelar constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y Garantías Constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión de la acción principal, por tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que, además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva, de manera que, al analizar los requisitos de procedencia del amparo cautelar, la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora (vid. Sentencias de esta Sala N° 122 del 22 de julio de 2014, caso: Alí Guaira y otro, y N° 57 del 16 de abril de 2015 caso: Ibis Alemán). En ese sentido, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 91 del 22 de junio de 2010, (caso: Jesús Casanova y otros) declaró: “...reitera que el ejercicio conjunto del recurso contencioso electoral y el amparo constitucional, ha sido posible en virtud de la aplicación de la disposición legal contenida en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que señala: Cuando la acción de amparo se ejerza contra actos administrativos de efectos particulares o contra abstenciones o negativas de la Administración, podrá formularse ante el Juez Contencioso Administrativo competente, si lo hubiere en la localidad conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de actos administrativos o contra las conductas omisivas, respectivamente, que se ejerza. En estos casos, el Juez en forma breve, sumaria, efectiva (…) si lo considera procedente para la protección constitucional, suspenderá los efectos del acto recurrido como garantía de dicho derecho constitucional violado, mientras dure el juicio. Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo...

Dispositiva

Se ORDENA la suspensión de efectos de todas las fases del proceso electoral que se hayan desarrollado en seno del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, incluido el evento electoral realizado el 3 de febrero de 2023.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalMedida CautelarComisión ElectoralColegio de AbogadosCarabobo

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