La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 002 el 29 de febrero de 2024, declarando sin lugar la oposición presentada por varios ciudadanos contra la decisión número 124 del 22 de noviembre de 2023, que había admitido un amparo cautelar. En esta decisión, se ordenó la suspensión de las elecciones del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, alegando falta de publicidad efectiva en el proceso electoral. La Sala consideró que no se aportaron elementos suficientes para desvirtuar el fumus boni iuris que justificó el amparo cautelar.
Extracto de la motiva
la decisión N° 53 del 27 de febrero de 2019, que si bien es cierto la vinculación está ligada a las Asociaciones Civiles, no es menos cierto, que los Colegios de Abogados, como corporaciones de Derecho Público no estatales, ejercitan, desarrollan y materializan el derecho de asociación gremial, a favor de sus agremiados. El artículo 52 Constitucional habilita la libertad de asociación en el país, siendo que los abogados estamos sometidos al poder disciplinario del propio Colegio o en su defecto de la Federación de Colegios de Abogados. Denunciaron “…la INCONGRUENCIA de la decisión, la causa petendi en el Amparo de 2022 y en el Amparo de 2023 es la misma,: ‘NOMBRAR NUEVA COMISIÓN ELECTORAL Y NUEVAS ELECCIONES’; el argumento de la información lo avaló el propio Consejo Nacional Electoral, ya que no existe un sitio más seguro e idóneo que las Carteleras de la propia Institución Gremial, por cierto, argumento que se cae por su propio peso, con la participación de más de cuatro mil trescientos abogados. Y, en este sentido, respetables Magistrados, quienes suscrib[en], desonoce[n] la facultad que más allá del principio dispositivo, le otorgue facultad a la Sala para suplir de oficio las omisiones, fallas, deficiencias procesales de los demandantes y pronunciarse de oficio sobre actos o actuaciones no impugnadas por los recurrentes que, en todo caso, fueron consentidas por los abogados demandantes y al ser escuchados en sus temerarios argumentos se premia su falta de responsabilidad al no haber argumentado es[os] falsos hechos ante la comisión electoral, el CNE o el contencioso electoral. Finalmente solicitaron que se admita la oposición; se declare con lugar ordenando la restitución inmediata a sus cargos directivos, en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo y por vía de consecuencia, se declare inadmisible sobrevenidamente la demanda cuya calificación ha variado la Sala, conforme a las razones anteriormente expuestas, aplicando a los abogados Gianni Piva, Roymar Armas, William Zara y Lily Lopez, las sanciones ético profesionales que se merecen u oficie al Tribunal Disciplinario del estado Carabobo, para que aperture el correspondiente expediente.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la oposición presentada por los ciudadanos Carlos Ricardo Pimentel Rausseo, Yudith del Carmen Méndez Ángel, Eglee del Rosario Vásquez Montes, Carlos Armando Uribe Táriba, Victoria Eugenia Rosales Ramírez, Luisa Dayana Araque Peñaloza y Mireya Coromoto Gadea Bordones, contra la decisión número 124 dictada por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 22 de noviembre de 2023.
Palabras clave
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