Sentencia N° 113 — Sala Electoral del TSJ, 18 de octubre de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 113, Exp. 2023-000033, 18/10/2023
Expediente2023-000033
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-18
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y declara su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por tres ciudadanos en contra del presidente de la Asociación de Karate Do del Estado Trujillo. Los demandantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de la elección de autoridades de la asociación. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del juzgado de origen y declaró su competencia para conocer el caso, ordenando a los demandantes corregir ciertas omisiones en su solicitud en un plazo de 48 horas.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala ordena a la parte accionante que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días de despacho de conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López), contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, corrija e indique, con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de los hechos, actos u omisiones y demás situaciones fácticas que, en su opinión, provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita por esta vía excepcional y las subsuma en situaciones de hecho concretas, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Así se decide.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito, Obligaciones de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional y solicitud de medidas cautelares interpuestas por los ciudadanos Carlos Alberto Mijares Montilla, Antonio Vásquez y Daniel Márquez, antes identificados, actuando en su alegado carácter de atletas (Sensei) instructores de Karate Do y representantes de los Clubes de Karate Do; Dojo Kado Carmi, Dojo Antonio Vásquez y Dojo Kuro Obi, respectivamente, asistidos por el abogado Félix Alejandro Bonauiro Ramírez, contra el ciudadano Dizon Briceño, en su condición de Presidente de la Asociación de Karate Do del Estado Trujillo, todos identificados anteriormente. 2.- ORDENA a los ciudadanos Carlos Alberto Mijares Montilla, Antonio Vásquez y Daniel Márquez, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, corrijan la omisión señalada e indiquen, con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas que, en su opinión, provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita por esta vía excepcional y las subsuma en situaciones de hecho concretas, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalKarate DoDerechos ConstitucionalesAsociación Deportiva

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