Sentencia N° 98 — Sala Electoral del TSJ, 6 de octubre de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 098, Exp. 2021-000025, 06/10/2022
Expediente2021-000025
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-06
DecisiónHOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por Daniel Rafael Hernández Femayor contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Amazonas. La decisión se fundamenta en que el desistimiento fue presentado de manera expresa y en el marco de la ley que regula el amparo constitucional, considerando que cesaron las causas que motivaron la acción. Además, se dejó sin efecto el auto de notificación y la medida cautelar previamente decretada.

Extracto de la motiva

Así las cosas, visto que el desistimiento planteado por el abogado Daniel Rafael Hernández Femayor, previamente identificado, representa una manifestación expresa de su voluntad, considera este Órgano Jurisdiccional innecesario, en principio, dar continuidad a los actos procesales destinados al perfeccionamiento de la práctica de las notificaciones libradas con el propósito de conceder el término de la distancia en comentario, toda vez que en el caso de autos, cesaron -a decir de la parte actora- las causas jurídicamente relevantes que motivaron la acción incoada; prevaleciendo así, la declaración unilateral de voluntad del accionante por la cual éste abandonó la pretensión que ha había hecho valer a través de la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada, incluso antes de que esta Sala Electoral dictara la sentencia Nro. 050 del 30 de septiembre de 2021, en la que se declaró competente para conocer de esta causa y ordenó al aludido profesional del derecho subsanar las omisiones advertidas en el indicado fallo, contenidas en el escrito libelar, so pena de declarar la inadmisibilidad de la acción según lo estatuido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De allí que lo procedente es emitir preliminarmente pronunciamiento sobre la solicitud de desistimiento expreso y sólo de no resultar homologado el mismo es que se continuaría con la práctica de las notificaciones tendentes a dar cumplimiento al otorgamiento del término de la distancia, conforme había sido acordado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en el auto de fecha 1° de agosto de 2022. Así se dispone.

Dispositiva

1.- HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada ejercida por el ciudadano DANIEL RAFAEL HERNÁNDEZ FEMAYOR, previamente identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMISIÓN ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO AMAZONAS, en el marco del proceso comicial para la elección de la Junta Directiva del indicado Colegio, pautado para el día 2 de diciembre de 2020. 2.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS el auto de fecha 1° de agosto de 2022 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, con sus respectivas boletas de notificación y oficios, en los términos expresados en esta decisión judicial. 3.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la sentencia S/N del 1° de diciembre de 2020, que ordenó la suspensión del acto de votación de la Junta Directiva del Colegio de Abogado del Estado Amazonas, pautado para el día 02 de diciembre del año 2020.

Palabras clave

desistimientoamparonotificaciónderechosconstitucionalesvoluntadjurisdicción

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