Sentencia N° 93 — Sala Electoral del TSJ, 27 de septiembre de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 093, Exp. 2022-000046, 27/09/2022
Expediente2022-000046
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-09-27
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio Salas, quien fue excluido como candidato a Primer Vocal de la Plancha Nro. 2 de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. El Juzgado Primero de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a esta Sala. Tras analizar la situación, la Sala aceptó la competencia pero declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el caso debía ser tramitado a través de un recurso contencioso electoral.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR i) De la competencia: En primer lugar, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer del asunto de autos y, a tal efecto, observa que la acción objeto de examen se trata de un amparo constitucional. En este sentido, cabe reiterar que la señalada acción se ejerció contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, encargada de dirigir el proceso electoral para la escogencia de la Junta Directiva, Comisarios y respectivos Suplentes de la precitada Asociación Civil, cuyo acto de votación estaba fijado para el día 25 de septiembre de 2022.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuese declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2022. 2.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ANTONIO SALAS, en su carácter de propietario de la cuota de participación Nro. 2.344 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, asistido de abogado, contra la COMISIÓN ELECTORAL 2020-2022 de dicha Asociación Civil. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo preceptuado en los numerales 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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