Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 62, Exp. 2021-000045, 25/11/2021
Expediente2021-000045
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por miembros del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro, quienes denunciaron la falta de convocatoria a elecciones para renovar la Junta Directiva. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró improcedente la solicitud cautelar innominada presentada por los demandantes, al no configurarse los requisitos necesarios para su otorgamiento. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

Asumida la competencia, corresponde examinar la admisibilidad de la acción conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no se evidencia el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 18, ni alguna de las causales de inadmisión establecidas en el artículo 6 de la mencionada Ley, la Sala Electoral Admite la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada interpuesta el 14 de octubre de 2021. Así se decide. En consecuencia, se acuerda tramitar la presente acción de amparo conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión número 07 de fecha 1° de febrero de 2000, que procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada interpuesta por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado con el número 39.062, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, GABRIEL ANTONIO HERRERA NARVÁEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, identificados, quienes alegan la condición de 'miembros activos del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DELTA AMACURO', contra los actuales miembros de la Junta Directiva del mencionado colegio de profesionales 'presidida ilegalmente por el ciudadano ERMILO DELLÁN ESTABA', por la presunta violación de los derechos constitucionales del sufragio y de la participación previstos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada, por cuanto no se configuran los requisitos de procedencia para su otorgamiento.

Palabras clave

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