Sentencia N° 81 — Sala Electoral del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 081, Exp. 2021-000066, 08/12/2021
Expediente2021-000066
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos del Estado Lara, quienes alegaron violaciones a sus derechos al sufragio en el proceso electoral del 21 de noviembre de 2021. Los demandantes argumentaron que la participación de un candidato inhabilitado afectó la validez del sufragio de más de 41,000 electores. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, concluyó que no se configuró la violación de derechos constitucionales, ya que el candidato en cuestión había sido habilitado para participar en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva. (Destacado del fallo original). De la jurisprudencia citada se desprende que el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción mediante la acción de amparo constitucional prevista en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevalece sobre otros derechos fundamentales de orden procesal, en caso que el órgano judicial disponga -desde la interposición de la acción- de los elementos y pruebas necesarios para resolver el mérito de la solicitud, pues el carácter extraordinario de la acción de amparo conlleva la satisfacción inmediata, o más expedita posible, de las garantías de tutela judicial efectiva y celeridad procesal para restablecer de inmediato la situación jurídica infringida, o la situación que más se asemeje a ella. En la presente acción de amparo, aprecia la Sala de las actas del expediente, que constan los elementos de convicción necesarios para el examen de la situación denunciada, relativa a presunta lesión de los derechos constitucionales al sufragio y participación de los electores y electoras del Estado Lara en el proceso de elección del cargo de Gobernador o Gobernadora, en consecuencia, la Sala Electoral declara el presente asunto de mero derecho, de conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 993 de fecha 16 de julio de 2013. Así se decide.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud cautelar innominada por los ciudadanos RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, OMAR JIMÉNEZ CORDERO, HERNÁN MARÍN PARRA y FRANCISCO CASTILLO GUTIÉRREZ. 2. ADMITE Y DECLARA DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada. 3. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 4. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada de suspensión del acto de juramentación del Gobernador electo. 5. SE MANTIENE EN PLENA VIGENCIA la consecución del acto de juramentación del Gobernador electo. 6. ORDENA notificar del presente fallo al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República, y al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanossufragioparticipaciónjurisdicciónceleridad procesal

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