La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por Juan Carlos Hernández Rondón, quien alegó ser un trabajador afiliado al Sindicato de Trabajadores de El Nacional. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión, ya que el demandante no acreditó su condición de afiliado al sindicato mencionado.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, en el caso de autos se evidencia la naturaleza electoral de la solicitud planteada, toda vez que la pretensión requerida es que “…se designe una junta directiva provisional o transitoria y una nueva Comisión electoral que se encargue de la elección de [los] nuevos directivos sindicales…”, lo que constituye un derecho de naturaleza electoral de todos los trabajadores sindicalizados consagrado en el artículo 95 de nuestra Carta Magna. En consecuencia, esta Sala Electoral se declara competente para conocer la presente solicitud de convocatoria a elecciones. Así se declara. Asumida la competencia, y considerando que esta Sala Electoral ha dejado establecido en anteriores oportunidades que las solicitudes de convocatoria a elecciones se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional. Esta Sala pasa seguidamente a analizar la admisibilidad de la presente solicitud. En este sentido, es preciso destacar que el escrito contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones presentado por el ciudadano Juan Carlos Hernández Rondón, asistido de abogado, resulta insuficiente al no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Aunado a lo anterior, se observa de la revisión de la solicitud de convocatoria a elecciones planteada en razón de la supuesta mora que existe en la realización del proceso de elección para la renovación de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de El Nacional (SITRANAC), que aun cuando se identifica a un grupo de ciudadanos atribuyéndoles la condición “trabajadores afiliados”, sin embargo, el único ciudadano que suscribe la solicitud, Juan Carlos Hernández Rondón, no acreditó medio de prueba alguno que demuestre su condición de afiliado.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, presentada en fecha 4 de noviembre de 2019, por el ciudadano Juan Carlos Hernández Rondón. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 4 de noviembre de 2019, por el ciudadano Juan Carlos Hernández Rondón.