Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 11 de diciembre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 068, Exp. 2019-000020, 11/12/2019
Expediente2019-000020
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Vargas contra la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Documentos Mercantiles, S.A. y Blindados Zulia Occidente C.A. La decisión se basa en que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para resolver las pretensiones del accionante, dado que la acción de amparo es un mecanismo extraordinario que no es adecuado para dilucidar pretensiones anulatorias que deben ser tramitadas por la vía ordinaria. Además, se destaca que los vicios denunciados son propios del recurso contencioso electoral, que permite la restitución de situaciones jurídicas presuntamente infringidas.

Extracto de la motiva

Se evidencia que las motivaciones en la que funda su irrita decisión La Comisión Electoral, se basan, en unos supuesto incumplimiento de [su] parte, a los Reglamentos y Estatutos internos del Sindicato, que no fueron, analizados, sustanciados o decididos por una instancia Disciplinaria de [la] organización sindical, para que pudiera ser considerada como válida, cualquier ‘INHABILIDAD’ que pretende aplicar, en abierta violación a la Constitución Nacional. Así pues, el único órgano estatutariamente, que puede calificar la conducta de sus miembros e imponer las sanciones respectiva, dentro de ella, la INHABILIDAD para ser postulado a cargos de elección, es el TRIBUNAL DISCIPLINARIO de la Organización Sindical y a la presente fecha, no se me ha convocado a ningún procedimiento sancionatorio con ocasión del ejercicio del cargo de Directivo Sindical, que ostento en la Junta Directiva cuya renovación electoral se tramita por ante este procedimiento electoral, por lo cual es IRRITA la sanción que pretende imponer la Comisión Electoral, siendo la misma violatoria de la presunción de inocencia que [lo] ‘ampara y viola [sus] derechos políticos, por cuanto [le] impide postular[se] como Candidato a Secretario General.’. La parte accionante acota, “...la evidente parcialización de la Comisión Electoral, cuando de manera ILEGAL, crean una inhabilidad política a [su] persona, cuando sobre la base de una SUPUESTA PRACTICA (sic) ANTISINDICAL de [su] persona, por ser miembro de la actual Junta Directiva del Sindicato (...) en [su] cualidad de SECRETARIO DE DISCIPLINA, pero obvian (...), que los Ciudadanos ENRIQUE GÓMEZ (...) y Primer Vocal ARNALDO PEÑA (...) SON MIEMBROS DE LA ACTUAL JUNTA DIRECTIVA que actualmente se somete a renovación mediante el proceso electoral que aprobó este Consejo Nacional Electoral, y cuyas postulaciones si fueron aceptadas por la Comisión Electoral, en un evidente acto de Desigualdad ante la Ley.” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala).

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Vargas, asistido por los abogados Carlos Luis Rodríguez Mora y Leandro José Gutiérrez, contra la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Documentos Mercantiles, S.A. y Blindados Zulia Occidente C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar pretendida por el accionante.

Palabras clave

derechos políticossindicatosinhabilidadescomisión electoraltribunal disciplinarioigualdad ante la ley

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