Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 060, Exp. 2018-000036, 02/12/2019
Expediente2018-000036
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-02
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de ampliación de la sentencia número 36 del 20 de junio de 2019, presentada por la apoderada judicial de la parte recurrente. La ampliación se solicita para precisar quién ejercerá las funciones de la Junta Directiva y Comisión Fiscalizadora de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) hasta la celebración de un nuevo proceso electoral, dado que la Junta 2014-2018 dejó de tener vigencia en 2018.

Extracto de la motiva

Por tanto, en virtud que la sentencia cuya ampliación se solicita resuelve el fondo de la controversia al declarar la nulidad del proceso electoral de la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN) y vista la necesidad de atender al funcionamiento institucional de dicho ente societario hasta la realización del nuevo proceso comicial, la Sala declara procedente la solicitud de ampliación presentada por la apoderada judicial de la parte recurrente el 27 de junio de 2019, y en consecuencia amplía su decisión número 36 del 20 de junio de 2019 en el sentido de precisar que, a los efectos de ejercer las funciones correspondientes a la Junta Directiva y a la Comisión Fiscalizadora de SACVEN, hasta tanto sean proclamadas las nuevas autoridades, tales funciones se mantienen a cargo de las autoridades provisionales designadas por la Sala en la sentencia número 77 del 18 de julio de 2018, es decir, las correspondientes al ejercicio 2014-2018, manteniéndose la limitación de ejercer sólo aquellas facultades que impliquen la simple administración.

Dispositiva

Se establece que a los efectos de ejercer las funciones correspondientes a la Junta Directiva y a la Comisión Fiscalizadora de SACVEN, hasta tanto sean proclamadas las nuevas autoridades, tales funciones se mantienen a cargo de las autoridades provisionales designadas por la Sala en la sentencia número 77 del 18 de julio de 2018, manteniéndose la limitación de ejercer sólo aquellas facultades que impliquen la simple administración de la sociedad.

Palabras clave

ampliaciónproceso electoralSACVENJunta DirectivaComisión Fiscalizadorafunciones provisionales

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