La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la incompetencia para conocer el recurso de amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Adrian Piñango y José Martínez, quienes solicitaban acceso al expediente electoral. La Sala concluyó que la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, demandada en el caso, no tiene capacidad procesal para ser parte en juicio, ya que es una unidad administrativa subordinada y no personificada del Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, la Sala declaró su incompetencia y ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para la regulación de la competencia.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que no es COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Autónoma ejercida por 'SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, QUIMICOS, ACUOSAS, FABRICANTES DE ENVASES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUNTRAIN-LUQUIMAEN)'. 2.- Que por vía de consecuencia se ha configurado en el presente procedimiento un conflicto de no conocer que hace procedente la solicitud oficiosa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la regulación de la competencia. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se proceda a la regulación de la competencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que no es COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Autónoma ejercida por 'SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA PRODUCTORA DE LUBRICANTES, QUIMICOS, ACUOSAS, FABRICANTES DE ENVASES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SUNTRAIN-LUQUIMAEN)'. 2.- Que por vía de consecuencia se ha configurado en el presente procedimiento un conflicto de no conocer que hace procedente la solicitud oficiosa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la regulación de la competencia. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de que se proceda a la regulación de la competencia.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalIncompetenciaConsejo Nacional Electoral