Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 062, Exp. 2019-000031, 02/12/2019
Expediente2019-000031
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Francisco Carrillo, afiliado al sindicato SINTRUAVIROZUL, debido a la mora electoral de la actual Junta Directiva. La Sala declara su competencia para conocer el caso y establece que la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Por tanto, verificados como han sido los anteriores requisitos, esta Sala Electoral admite la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales bajo estudio. Así se decide. En virtud de lo expuesto, se acuerda tramitar la solicitud de autos conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las modificaciones establecidas por la Sala Constitucional en Decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación de la acción de amparo constitucional prevista en la referida Ley, a las prescripciones del Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, a tal efecto: 1.- Se ordena la citación de la actual Junta Directiva de la organización sindical SINSOBOTRAHERRAPLAST, y la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la referida Decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional. 2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo. 3.- En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior. 4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá: a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual, deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que deberá entenderse como dos (2) días de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional N° 2.197 de fecha 23 de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López), por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 23 de octubre de 2019, por el ciudadano FRANCISCO CARRILLO, en su alegado carácter de afiliado al SINDICATO DE TRABAJADORES URBANOS DE LA EMPRESA AVÍCOLA LA ROSITA EN EL ESTADO ZULIA (SINTRUAVIROZUL), asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, a fin de la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical. 2.- ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES URBANOS DE LA EMPRESA AVÍCOLA LA ROSITA EN EL ESTADO ZULIA (SINTRUAVIROZUL) y la notificación del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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