Sentencia N° 101 — Sala Electoral del TSJ, 12 de noviembre de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 101, Exp. 2018-000058, 12/11/2018
Expediente2018-000058
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por Alí Guaira Morillo contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, alegando violaciones a su derecho a participar en el proceso electoral. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para la admisión de la acción y la solicitud de medida cautelar, dado que la Comisión Electoral había desacatado un acto administrativo que ordenaba la realización de nuevas elecciones.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó la presente acción de amparo en los artículos 2, 21, 26, 27, 49, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 173 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. En virtud de haberse admitido la acción de amparo, lo procedente es la continuación del curso procesal de la causa ante esta Sala Electoral, por lo que se acuerda tramitarla de conformidad con el procedimiento instituido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000.

Dispositiva

PRIMERO: Su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta en fecha 12 de noviembre de 2018, por el ciudadano Alí Guaira Morillo, asistido por los abogados José Ramón Zacarias y Ramsés Ojeda Figueredo, contra “...la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (sic)...”. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo y ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000. TERCERO: CON LUGAR la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordena la SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN de los miembros del Consejo de Administración, de Vigilancia y de Delegados de la Caja de Ahorro y Bienestar Social de la Policía del Estado Carabobo, pautado para el día 13 de noviembre de 2018, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a participareleccionesCaja de Ahorrosmedida cautelar

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