Sentencia N° 103 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 103, Exp. 2018-000058, 10/12/2018
Expediente2018-000058
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Alí Guaira Morillo, quien alegó violación de su derecho a participar en el proceso electoral de la Caja de Ahorro del Personal de la Policía del Estado Carabobo. La Sala determinó que la Comisión Electoral había vulnerado su derecho al rechazar su inscripción para postularse al cargo de presidente del Consejo de Administración, argumentando que no había sido destituido de su cargo anterior, lo que lo hacía elegible para participar en las elecciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala emitir el texto íntegro del fallo en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Alí Guaira Morillo, invocando su carácter de asociado a la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, asistido por los abogados José Ramón Zacarias y Ramsés Ojeda Figueredo, contra “...la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (sic)...”. En cuanto al fondo de la causa la Sala observa que en el desarrollo del debate oral ha quedado claro que a los fines de fundamentar su pretensión, el accionante alegó que “...en virtud de la violación de [su] derecho a participar y la discriminación de la cual h[a] sido objeto por parte de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo, agotadas toda forma de dialogo ante esta Comisión Electoral, no existiendo una vía expedita para defender [su]s derechos violentados en los actuales momentos, ni otro recurso mediante el cual pueda resarcir la lesión ocasionada a [su] derecho constitucional, (...) [por] [eso] acud[e] a [la] Sala Electoral a los fines de presentar acción de AMPARO CONSTITUCIONAL CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, motivado a la violación de [su] derecho constitucional a la participación política y sustentados en los siguientes hechos y en el derecho que [l]e asiste...” (Mayúsculas y destacado del original, corchetes de la Sala).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Alí Guaira Morillo, invocando su carácter de asociado a la Caja de Ahorro y de Bienestar Social del Personal de la Comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, asistido por los abogados José Ramón Zacarías y Ramsés Ojeda Figueredo, contra “...la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Bienestar Social del Personal de la Policía del Estado Carabobo (sic)...”. En consecuencia: 1.-Se deja sin efecto el acto por el cual rechazaron la inscripción de la postulación al cargo de presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del accionante. 2.- Se le impone al ciudadano Alcides Tibanqué, una MULTA equivalente a cien (100) unidades tributarias y la suma resultante deberá pagarse a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, con la posterior consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación. 3.-Se ordena REPONER el proceso electoral a la etapa de realización de una nueva convocatoria por parte de la Comisión Electoral.

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