La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Jessica Bello Barreto, quien alegó violaciones a su derecho al sufragio activo y pasivo en el proceso electoral de la Universidad de Carabobo. La Sala determinó que las actuaciones del ciudadano Luis Eduardo León, quien usurpó funciones de la Comisión Electoral, fueron ilegítimas y sin efecto jurídico, afectando gravemente los derechos constitucionales de la demandante. Se ordenó garantizar la posesión efectiva del cargo de Presidenta de la Federación de Centros Universitarios a favor de la accionante.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JESSICA BELLO BARRETO, identificada, por la presunta violación del derecho al sufragio activo y pasivo, y el derecho a la participación consagrados en los artículos 62, 63 y 70 constitucionales. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional, y la intervención como terceros adhesivos de los ciudadanos Álvaro Londoño, Ronny Carreño y Leonard Esqueda, identificados, en su condición de Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018. 3. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra el ciudadano Luis Eduardo León, quien realizó actuaciones en usurpación de las funciones de la Comisión Electoral Estudiantil, como órgano colegiado, en el proceso electoral de representantes de la Federación de Centros Universitarios celebrado el 14 de noviembre de 2018. 4. INEXISTENTES Y SIN EFECTO JURÍDICO los actos arbitrarios e ilegítimos realizados por el ciudadano Luis Eduardo León, en el proceso electoral estudiantil de la Universidad de Carabobo celebrado en fecha 14 de noviembre de 2018, por los cuales procedió a la proclamación del ciudadano Marlon Díaz en el cargo de Presidente de la Federación de Centros Universitarios ante las autoridades académicas de esa misma Casa de Estudios, en usurpación de las atribuciones de los integrantes de la Comisión Electoral legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018. 5. ORDENA a las autoridades de la Universidad de Carabobo, realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes con el fin de garantizar la posesión efectiva del cargo y el ejercicio inmediato de las funciones de la ciudadana Jessica Bello Barreto, titular de la cédula de identidad número V-20.705.796, quien resultó electa y proclamada por la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018, en el cargo de Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de esa Casa de Estudios. 6. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República, a los fines de iniciar investigación acerca de la presunta comisión de delitos cometidos en el proceso electoral de representantes estudiantiles en la Federación de Centros Universitarios realizado el 14 de noviembre de 2018 en la Universidad de Carabobo. 7. ORDENA notificar del presente fallo a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, al Consejo Nacional de Universidades, y a las autoridades académicas de la Universidad de Carabobo.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana JESSICA BELLO BARRETO, identificada, por la presunta violación del derecho al sufragio activo y pasivo, y el derecho a la participación consagrados en los artículos 62, 63 y 70 constitucionales. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional, y la intervención como terceros adhesivos de los ciudadanos Álvaro Londoño, Ronny Carreño y Leonard Esqueda, identificados, en su condición de Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018. 3. PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra el ciudadano Luis Eduardo León, quien realizó actuaciones en usurpación de las funciones de la Comisión Electoral Estudiantil, como órgano colegiado, en el proceso electoral de representantes de la Federación de Centros Universitarios celebrado el 14 de noviembre de 2018. 4. INEXISTENTES Y SIN EFECTO JURÍDICO los actos arbitrarios e ilegítimos realizados por el ciudadano Luis Eduardo León, en el proceso electoral estudiantil de la Universidad de Carabobo celebrado en fecha 14 de noviembre de 2018, por los cuales procedió a la proclamación del ciudadano Marlon Díaz en el cargo de Presidente de la Federación de Centros Universitarios ante las autoridades académicas de esa misma Casa de Estudios, en usurpación de las atribuciones de los integrantes de la Comisión Electoral legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018. 5. ORDENA a las autoridades de la Universidad de Carabobo, realizar todas las actuaciones necesarias y pertinentes con el fin de garantizar la posesión efectiva del cargo y el ejercicio inmediato de las funciones de la ciudadana Jessica Bello Barreto, titular de la cédula de identidad número V-20.705.796, quien resultó electa y proclamada por la Comisión Electoral Estudiantil legalmente constituida el 12 de noviembre de 2018, en el cargo de Presidenta de la Federación de Centros Universitarios de esa Casa de Estudios. 6. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Fiscalía General de la República, a los fines de iniciar investigación acerca de la presunta comisión de delitos cometidos en el proceso electoral de representantes estudiantiles en la Federación de Centros Universitarios realizado el 14 de noviembre de 2018 en la Universidad de Carabobo. 7. ORDENA notificar del presente fallo a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, al Consejo Nacional de Universidades, y a las autoridades académicas de la Universidad de Carabobo.