La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra las actuaciones de la Comisión Electoral de CAFUCAMIDE, alegando violaciones a derechos constitucionales en el proceso electoral. La Sala determina que el recurso contencioso electoral es el medio adecuado para abordar las pretensiones de los demandantes, quienes cuestionan la falta de transparencia y las irregularidades en el proceso electoral para la elección de miembros de la Junta Directiva y Delegados de CAFUCAMIDE para el periodo 2018-2020. La decisión concluye que no se justifica la admisión del amparo, dado que existen vías ordinarias para resolver la controversia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es de naturaleza extraordinaria, destinada al restablecimiento de un derecho o garantía constitucional lesionado o amenazado de violación, cuando el ejercicio de los recursos o acciones judiciales ordinarios previstos en la ley no resulten eficaces para la restitución del derecho o garantía constitucional. En el caso de autos, se aprecia que los hechos que fundamentan la presentación de la acción de amparo constitucional se encuentran referidos al proceso electoral en curso para elegir a los miembros del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y a los Delegados de CAFUCAMIDE para el periodo 2017-2020, respecto del cual se denuncia la violación de los derechos constitucionales a la participación política, al sufragio y de petición y oportuna respuesta, así como normas legales y estatutarias por parte de los miembros de la Comisión Electoral de caja de ahorro.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Eduardo José Castillo Barrios, Sixto José Fernández Terán, Rodolfo Luis Quijada Marval y Carlos Julio Chacón López, contra “(…) todas las actuaciones materiales y vías de hecho de carácter electoral que realiza la (ilegal) comisión electoral de CAFUCAMIDE, la cual se encargará de la organización de las elecciones de los consejos de administración, vigilancia y nombramiento de los delegados (…) correspondiente al periodo 2018-2020 (…)”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento con respecto a la medida cautelar innominada solicitada.
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