TSJ/SE, Sent. N° 222, Exp. 2016-000064, 07/12/2017
Expediente2016-000064
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónAbandono del trámite
Extracto de la motiva
La parte accionante mediante escrito presentado el 25 de agosto de 2016, fundamentó la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de la siguiente manera: '… El Consejo Nacional Electoral mediante resolución número 080605562 de fecha 05 de Junio de 2008, publica en gaceta electoral 445, de fecha 01 de Agosto de 2008, autorizando inicialmente la inscripción de la organización con fines político Movimiento Ecológico de Venezuela ‘MOVEV’, donde figura como Secretario General Nacional el ciudadano MANUEL DÍAZ …en fecha 16 de Julio del 2009 el [C]onsejo [N]acional [E]lectoral dicta resolución 0907160364 en gaceta electoral número 500 de fecha 17 de Septiembre de 2009 que resolvió el conflicto de autoridades presentado en la Organización con Fines Políticos MOVEV, que estableció entre sus dispositivos lo siguiente ordena a la Junta Directiva del MOVEV a convocar una asamblea general extraordinaria con la finalidad de designar las nuevas autoridades a todos los niveles, como lo dicen los estatus internos, destacando así que lo que sucedió fue que se llamó a la Asamblea General Extraordinaria pero se reformaron los estatus internos y se designó la Junta Directiva Nacional y Regional para cumplir con el periodo 2009-2012, quedando como Secretario General Nacional nuevamente Manuel Díaz, supra identificado. En tal sentido para el año 2013, ya estando vencidos la Junta Directiva Nacional, llaman a una Asamblea General extraordinaria en fecha 20 de agosto del año 2013, en el cual se reformaron nuevamente los estatus quedando establecidos en su artículo 50 de las Disposiciones Transitorias la designación de la Junta Directiva Nacional con carácter transitorio proclamándose nuevamente el ciudadano Manuel Díaz como Secretario General Nacional. En fecha 28 de Febrero del año 2015, se realizó Asamblea General de la Junta Nacional de Dirección Política, con la participación de Municipios y Parroquias, donde en virtud del escenario electoral del momento se acuerda realizar las elecciones internas después del proceso electoral del momento se acuerda realizar las elecciones internas después del proceso electoral del 06 de Diciembre de 2015, designando una nueva Junta de Dirección Nacional Ejecutiva Transitoria, hasta tanto se convoque como lo indican los estatutos al Supremo Consejo Ecológico Verde, como instancia facultada para elegir los miembros de la Dirección Nacional Ejecutiva, de conformidad con el artículo 12 de dichos estatutos internos, quedando nuevamente como Secretario General Nacional Manuel Díaz. En fecha 19 de Mayo de 2015, se acordó la apertura de un procedimiento administrativo ante el Consejo Nacional Electoral, en virtud de la existencia de un conflicto de autoridades nacionales en la organización con fines políticos MOVEV, siendo así entonces que en fecha primero (01) de Abril del año 2016 en gaceta electoral del Consejo Nacional Electoral número 802 se emite la resolución número 150806-467 con fecha del 06 de Agosto de 2015, indicando que la organización con fines políticos Movimiento Ecológico de Venezuela se le iba a reconocer las autoridades transitorias que fueron aprobadas en asamblea nacional del 28 de Febrero de 2015, hasta tanto se convoque y se celebre conforme a sus estatutos de manera pública al Supremo Consejo Ecológico Verde, como instancia facultada para elegir a los miembros de la Dirección Nacional Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de los estatutos internos, el cual establece que es el 22 de abril día internacional de la tierra y previa convocatoria en prensa nacional con 5 días de anterioridad, para que se efectúe dicho Consejo Supremo Ecológico Verde, lo cual no sucedió, muy a pesar de que se encontraban a tiempo para realizarlo. Ahora bien esta [J]unta Directiva Nacional Transitoria y aunado a esto vencida, ha venido tomando decisiones arbitrarias que han afectado a algunos Directivos Regionales, tales como Miranda, Lara y Aragua entre otros, y hago referencia como secretario general del [e]stado Aragua y como parte actuante del último conflicto administrativo de la organización con fines políticos MOVEV de la cual dicta la misma gaceta que esta directiva el 12 de Agosto del año 2016 en Valencia, acordó citarme por la situación en Aragua, por el apoyo o anuencia que posteriormente se refleja en la página del CNE, respaldando a un candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), que a criterio de la Directiva Nacional del Movev estoy contrariando la línea política de la directiva y del partido en su conjunto y para tales fines fui invitado formalmente a una reunión el jueves 18 de [a]gosto de 2016 a las 9:00 am en la ciudad de Valencia en las oficinas de Ecovisión, junto a la comisión designada integrada por el Secretario General Nacional Manuel Díaz, y dos Directores Políticos Eudomar Freile y Alexis Mendoza en representación de los 17 miembros de la Dirección Nacional, notificación que hace la Secretaria Ejecutiva Nacional, Ruth Barrios. Citación a la cual asistí donde les aclaré que la decisión tomada la asumía personalmente con total responsabilidad y facultado estatutariamente como Secretario General Regional, donde se establece una organización política federada y descentralizada. Por todo lo antes expuesto y ante la constante Violación Flagrante de los Derechos y Garantías Constitucionales, tales como el derecho a la participación y de elección establecido en nuestra [C]arta [M]gna, por parte de la Dirección Nacional de la Organización con Fines Políticos MOVEV, ya que como se ha apreciado desde su inicio es decir a lo largo de los 08 años que tenemos como partido político no se han realizado elecciones internas para los cargos de dirección nacional que permitan conformar dicha Dirección Nacional Ejecutiva con los principios constitucionales de participación ciudadana, ya que se ha mantenido como constante consensuarlo a través de un artículo transitorio de los estatutos el cual los designa también como transitorios y aunado a eso se ratifica el 28 de Febrero de 2015 y muy a pesar de que el CNE como ente rector principal ordenó realizar las elecciones este año en la fecha correspondiente estatutariamente para el Supremo Consejo Ecológico Verde (22 de Abril), lo cual tampoco fue respetado, manteniendo así una resistencia a realizar dichas elecciones haciendo caso omiso a la convocatoria correspondiente para que se elijan las nuevas autoridades, dejando así a toda la militancia del partido en una incertidumbre jurídica y más grave aún se reúnen con posterioridad y toman decisiones tal cual como si estuviesen facultado para hacerlo, siendo que fueron emplazados a unas elecciones e hicieron caso omiso al mismo. Por lo tanto todas las violaciones constitucionales anteriormente reseñadas, permiten advertir la existencia de una lesión a una serie de derechos de significativo carácter constitucional, y a la materia electoral que es de eminente orden público, como lo ha señalado en forma reiterada la jurisprudencia… (sic, destacado del original, corchetes de la Sala).