Sentencia N° 231 — Sala Electoral del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 231, Exp. 2016-000087, 07/12/2017
Expediente2016-000087
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ramón Carmona Berrios, Octavio Mujica Sevilla y Yenirett Dubraska Doglia, en defensa de los derechos colectivos de los abogados del Colegio de Abogados del Estado Carabobo. La acción se fundamenta en la omisión de la Junta Directiva para convocar elecciones, lo que vulnera los derechos al sufragio y a la participación política de los agremiados.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la infracción de derechos constitucionales denunciada transciende de la esfera jurídica subjetiva de los accionantes, extendiéndose a la de todos los agremiados del Colegio de Abogados del estado Carabobo, los cuales encuentran lesionados sus derechos al sufragio y a la participación con la conducta omisiva de la Junta Directiva de la referida organización gremial, respecto a la convocatoria de elecciones. De igual forma, al encontrarse los derechos al sufragio y a la participación política íntimamente relacionados con los principios esenciales del ordenamiento jurídico como lo son la democracia y el pluralismo político consagrados en el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se aplica la excepción del lapso de caducidad de la acción de amparo establecida por la Sala Constitucional, al tratarse de violaciones que infringen el orden público.

Dispositiva

1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, actuando en nombre propio y en defensa de los derechos colectivos de los abogados inscritos en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo, contra el Presidente y restantes miembros de la Junta Directiva del COLEGIOS DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO. 2. ORDENA al Presidente y demás integrantes de la actual Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación del presente fallo, proceda a la convocatoria de Asamblea General de Agremiados para elegir la Comisión Electoral.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos políticoscolegios de abogadoslitis consorciodemocraciapluralismolegitimación

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