La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 190, declaró el abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores del Complejo Siderúrgico de Guayana contra la Comisión Electoral del sindicato por negarse a incluirlos en el listado de votantes para las elecciones de la junta directiva del sindicato. La Sala determinó que desde la interposición de la acción el 29 de julio de 2015, no hubo impulso procesal por parte de los demandantes, lo que llevó a la conclusión de que existió abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento de la solicitud de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La parte accionante mediante escrito presentado el 29 de julio de 2015, fundamentó la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 21 ordinal 2, 27, 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 355 numeral 4, 357, 361 y 362 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como los artículos 1, 2, 7, 13 y 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales contra “…la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SINTRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a sus representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se incluyen]) sin derecho al sufragio violando de manera flagrante las disposiciones constitucionales establecidas en los artículos 63 y 95”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos Adan Cedeño Pérez, Marcos Corniel, Esmil Véliz, Gerson Verde, Jousel Rivas, Alberto Ortiz, Jesús Daniel Pérez, Gustavo Rivero, Wuinkenfil Borras y Sixto Velásquez, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer [sus] derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015, dejando un total de cuarenta y siete (47) trabajadores afiliados al sindicato (en las que [se] inclu[yen]) sin derecho al sufragio”. TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.