La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanas contra la decisión de la Mesa de la Unidad Democrática de sustituir candidatos para las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. Las accionantes alegaron que la sustitución se realizó sin la debida renuncia de los candidatos, lo que violaba la Ley de Procesos Electorales y sus derechos políticos.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral concluye que el recurso contencioso electoral es el medio idóneo para satisfacer la pretensión de nulidad del accionante, en consecuencia, de conformidad con el citado artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Electoral declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Xiomara Lucila Sierra Díaz, María Ángel De La Concepción Taylor Hernández y Vismelys Martínez Gutiérrez. Así se decide.
Dispositiva
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1385 dictada el 13 de noviembre de 2015 para conocer la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadanas XIOMARA LUCILA SIERRA DÍAZ, MARÍA ÁNGEL DE LA CONCEPCIÓN TAYLOR HERNÁNDEZ y VISMELYS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, actuando en su nombre y sin asistencia jurídica, contra “(…) la Decisión de la Mesa de la Unidad Democrática de Sustituir Candidatos Inscritos para las Elecciones Parlamentarias del 6 de Diciembre de 2015, sin que constara previa renuncia de los mismos (…)”. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar innominada.
Palabras clave
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