La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores del Complejo Siderúrgico de Guayana contra la Comisión Electoral del sindicato por negarse a incluirlos en el listado de votantes. La decisión se basa en la inactividad procesal de los demandantes desde la presentación de la acción en junio de 2015 hasta octubre de 2017, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala concluye que no es necesario pronunciarse sobre la solicitud de intervención de terceros debido a esta declaratoria.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015. No obstante, desde la fecha de presentación de la acción, no se ha verificado ningún acto de procedimiento por parte de la parte actora, lo que evidencia una total inactividad procesal. La Sala, al considerar que la conducta pasiva de la parte actora se traduce en un abandono del trámite, decide declarar la extinción del procedimiento. En consecuencia, se concluye que no es necesario pronunciarse sobre la solicitud de intervención de terceros en virtud de la declaratoria de abandono.
Dispositiva
PRIMERO: El ABANDONO DEL TRÁMITE por parte de los ciudadanos JORGE GONZÁLEZ DAMAS, NAIBETH CHIRGUITA LEMUS, CARLOS RODRÍGUEZ YERVES, LUIS ANGULO ORTEGA, LEOBARDO TOVAR AMADOR, LUIS VILORIA ARIAS, JULIO LARA BELLO, JHONNY GONZÁLEZ, YOEL SERRANO ARA, JHONNY BERAZA VARGAS, SAEL GOLINDANO HERNÁNDEZ, TOMÁS RODRÍGUEZ FIGUERA, ABELARDO VALLEJO RODRÍGUEZ, ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ, ANNIEL RODRÍGUEZ ROJAS, JOSÉ CABRERA AYALA, YUBERT ACOSTA JAIMES, LISAIDA HEREDIA BASTARDO y RONNIEL ROJAS BORRAS, en el presente procedimiento. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO de solicitud de la acción de amparo constitucional ejercido por los mencionados ciudadanos contra la “COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO GUAYANA (SITRACOMSIGUA) por NEGARSE a incorporar a [sus] representados como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE), afín de ejercer sus derechos al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2015-2018 convocadas para el 29 de junio de 2015. TERCERO: Resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de intervención como terceros en la causa de los ciudadanos ciudadanos Euclides Mantilla, Wolfan Marcano, Luis Lugo, Lisandro Bravo, Juan Almeida, Miguel Calzadilla, Roger González, William Sánchez, Oscar Moreno, José González, Leudimir Lezama, Jesús Sucre, Alfredo Betancourt y Manuel Salazar, presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, en virtud de la declaratoria del abandono de trámite.
Palabras clave
abandonadoamparo constitucionalsindicatoderecho al sufragio