Sentencia N° 204 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 204, Exp. 2016-00048, 15/12/2016
Expediente2016-00048
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Rafael Eduardo Abreu Briceño, en representación de los ciudadanos JOSÉ LUZARDO, ISAÍAS MÉNDEZ y JOHANDRY MORALES, respecto a la Sentencia Nro. 149 del 1° de noviembre de 2016. La solicitud es inadmisible por extemporánea, ya que fue presentada fuera del lapso establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. La Sala aclara que no se puede revocar o reformar una decisión ya dictada, salvo en los casos permitidos por la ley.
Extracto de la motiva
El apoderado judicial de la parte accionada formuló solicitud de aclaratoria en los siguientes términos: “Es el caso Señores Magistrados que, en tres oportunidades he asistido a la Institución mencionada en el punto número cuatro (04) de dicha sentencia, a los fines de materializar el pago de la sanción en Unidades Tributarias, manifestándome en la última visita la Doctora Nancy Gómez -Directora General de Ingresos Fiscales de la Oficina Nacional del Tesoro, teléfono 0212-8024672- que se requiere una planilla emitida por el ente que ordenó el pago como sanción, en este caso, intuyo es el Tribunal Supremo de Justicia a través de su Gerencia General de Administración, sin embargo, éstos últimos desconocen la existencia de dicha planilla. Y, es en este sentido que, hago tal solicitud a objeto de tener conocimiento de la forma de realizar el pago de la sanción antes mencionada.” Corresponde a la Sala resolver la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la Comisión Electoral de SUTPMCU, para lo cual observa: El Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, decide en los siguientes términos: INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Rafael Eduardo Abreu Briceño, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ LUZARDO, ISAÍAS MÉNDEZ y JOHANDRY MORALES, en su carácter de integrantes de la Comisión Electoral del SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA (SUTPMCU), respecto de la Sentencia Nro. 149 del 1° de noviembre de 2016. Publíquese, regístrese y notifíquese.