Sentencia N° 205 — Sala Electoral del TSJ, 15 de diciembre de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 205, Exp. 2016-000061, 15/12/2016
Expediente2016-000061
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-15
DecisiónSe ADMITE la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Teódulo Jaén Rivero y Leonardo Madrid Monagas contra Víctor Hugo Artigas Lara, alegando violaciones a sus derechos como afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención. Los accionantes argumentaron que Artigas Lara, en su calidad de presidente de la asociación, había obstaculizado la realización de elecciones y mantenía una situación de inseguridad jurídica desde 2013.

Extracto de la motiva

Estando en la oportunidad legal correspondiente, esta Sala Electoral entra a analizar la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional y en tal sentido observa que la boleta de notificación de su sentencia número 143 publicada el 5 de octubre de 2016, se libró el 18 de octubre de 2016 y fue recibida el 31 de octubre de 2016 por la ciudadana Magaly Poleo, titular de la cédula de identidad número 641.853, quien se identificó como secretaria personal de los ciudadanos Teódulo Jaén Rivero y Leonardo Madrid Monagas; sin embargo, cursa al folio 27 del expediente que la referida notificación fue consignada en autos el día 2 de noviembre de 2016, fecha a partir de la cual se computará el lapso de dos (2) días para el correspondiente saneamiento, establecido tanto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales como en la referida sentencia.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos TEÓDULO JAÉN RIVERO y LEONARDO MADRID MONAGAS, titulares de las cédulas de identidad números 6.841.336 y 2.139.201, respectivamente; ambos alegando ser “…afiliados a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, conocida mediante el acrónimo como (ASOJUPPDSIP)…”; contra “… el ciudadano VÍCTOR HUGO ARTIGAS LARA (…) Presidente del Consejo Directivo de la Asociación de Jubilados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención…”. 2.- Se ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.

Palabras clave

amparo constitucionalasociación de jubiladoselecciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca