La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por afiliados del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa EUROMARKET C.A. Los solicitantes argumentaron que la Junta Directiva del sindicato había vencido su período de gestión desde el 24 de octubre de 2012 y que no habían podido realizar elecciones debido a la renuncia de sus directivos. La Sala, tras analizar la situación, declaró su competencia para conocer la solicitud y admitió la causa, ordenando la citación de la actual Junta Directiva y la notificación al Ministerio Público y otras autoridades pertinentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Jesús Alberto Guédez Angulo, Dickson Alexander Escalante Vélez y William José Páez Valero, anteriormente identificados quienes actúan en su condición de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA EUROMARKET C.A (SINTRAEUROMARKET). En tal sentido, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones números 20 del 15 de mayo de 2013, 125 del 08 de octubre de 2013 y 135 del 16 de octubre de 2013, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplicó el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo referido a la competencia de “(…) los Jueces del Trabajo para conocer de las solicitudes de convocatoria a elecciones (…)”, por colisión con el contenido de los artículos 293 numeral 6 y 297 constitucionales, desaplicación que fue declarada “conforme a derecho”, por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencias números 474 del 21 de mayo de 2014 y 567 y 568 del 02 de junio de 2014. En consecuencia, declarada conforme a derecho la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, corresponde a la jurisdicción electoral -actualmente ejercida de manera exclusiva y excluyente por esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia- la competencia para conocer y decidir las solicitudes de convocatoria a elecciones en las organizaciones sindicales.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Jesús Alberto Guédez Angulo, Dickson Alexander Escalante Vélez y William José Páez Valero, ya identificados, en su carácter de afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA EUROMARKET C.A (SINTRAEUROMARKET) asistidos por la abogada Loraine Rosibel Loaiza Romero, ya identificada. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Euromarket (SINTRAEUROMARKET), la notificación al Ministerio Público, al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo y a la Inspectoría del Trabajo de Maracay, estado Aragua. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.